REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2009-000062

DEMANDANTE: Servicios Madereros Carmen, C.A.


DEMANDADO: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL).

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

El presente Recurso de Nulidad fue incoado por el representante legal de la empresa antes mencionada contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL).
En fecha 12 de marzo de 2009, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa, a la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2009, el Abogado José Monterota, en representación de la parte actora, diligenció solicitando se cumpliera con la solicitud de dichos antecedentes, siendo esta la última actuación procesal cursante en autos.
Ahora bien, dispone el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 18 de noviembre de 2009, fecha en la cual la parte actora, diligenció solicitando se cumpliera con la solicitud de los antecedentes administrativos, observándose claramente que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.


j.a.m.