REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2009-000156
DEMANDANTE: Jonny José Castellanos.
DEMANDADO: Instituto Autónomo Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Querella Funcionarial.
La presente demanda fue incoada por el ciudadano antes mencionado contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de abril de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones de rigor. Luego en fecha 12 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, siendo esta la última actuación procesal cursante en autos.
Ahora bien, dispone el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 12 de mayo de 2010, fecha en la cual Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, observándose claramente que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
j.a.m.
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