Demandante: Seward Keene Constable

MOTIVO: Exequatur

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Exequatur presentado por la Abogada Jenny del Valle Villalba Betermit, apoderada judicial del ciudadano Seward Keene Constable, de nacionalidad trinitaria, titular del Pasaporte Nº TA730290.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la solicitud de Exequatur presentado por la Abogada Jenny del Valle Villalba Betermit, Apoderada Judicial del ciudadano Seward Keene Constable, de nacionalidad trinitaria y titular del Pasaporte Nº TA730290.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
Lnbg