REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP02-U-2010-000102
PARTES:
DEMANDANTE: LICORERÍA Y COMERCIAL TOMA CAÑA, C.A.
DEMANDADO: SENIAT- REGION NOR-ORIENTAL.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 07/05/2013, por la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÁEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en el cual promueve: TITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES.-

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por la Abogada antes identificada, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO.

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (15/05/2013), siendo las 02: 04. p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO.

ABG. HÉCTOR ANDARCIA