REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 16 de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2009-000082

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22 de Mayo del 2009, el cual fue remitido por el ciudadano Hanz Reverón Zerpa, actuando en su carácter de Jefe de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular del SENIAT, según Providencia Administrativa Nº SNAT/2005-0052 de fecha 27/01/2005, Gaceta Oficial Nº 38.135 de fecha 25-02-2005, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF-2009-E-022, de fecha 20 de mayo de 2009, interpuesto ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, en fecha 11 de diciembre de 2008, por la ciudadano ROBERTO DI CARLO IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.923.673, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente INVERSIONES PATRICIA NITTI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de mayo de 1984, bajo el Nº 141, Tomo III, adicional 2, domiciliada en Avenida Bolívar Urbanización Playa El Ángel, C.C. AB, Local 43, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada NATASHA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.807.316, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.338 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 25 de Mayo de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/2040/2008-02147 de fecha 30 de octubre de 2008 y subsidiariamente contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-068 de fecha 02 de abril de 2009, la cual declara sin Lugar el Recurso Jerárquico que impone cancelar mediante Planillas de Liquidación Nros.091001223005097, 091001223005098, 091001223005099, 091001223005100, 091001223005101, 091001223005102 y 091001223005103 todas de fecha 10/11/2008, las cantidades de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 2.622,00); DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 2.162,00); MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.702,00); DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 2.162,00); MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.932,00); DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 2.300,00) y MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.150,00) todas por concepto de Multas, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

En fecha 27 de Mayo de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contenciosos Tributario Subsidiario. (Folios 406 al 407).

Por auto de esa misma fecha (27/05/2009), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente INVERSIONES PATRICIA NITTI, C.A., signadas con los Nros. 1069/09, 1070/09, 1071/09 y 1072/09. (Folios 408 al 411).

En fecha 14 de Enero de 2011, comparece la Abogada carmen victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la Republica, mediante la cual solicita a este Tribunal Superior, abocamiento del Juez y se libre la comisión correspondiente al Juzgado competente por el territorio.( Folios 412 al 419).

En fecha 17 de Enero de 2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual el Juez Pedro Ramírez, se Aboca al conocimiento en el presente asunto. (Folio 420).

En fecha 25 de Enero de 2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual deja constancia que la presente causa se reanuda a partir de la presente fecha, asimismo se ordena librar oficio de Comisión dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, a los fines de que se practique a través del Alguacil la Bolate de Notificación Nº 1072/09, dirigida a la contribuyente INVERSIONES PATRICIA NITTI, C.A. (Folio 421).

En esta misma fecha (25/01/2011), se libró oficio de Comisión Nº 192/2011, dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sean debidamente practicada la Boleta de Notificación, dirigida a la parte recurrente. (Folio 422).

En fecha 01 de Febrero de 2012, este Tribunal Superior agregó oficio Nº 9157-026, de fecha 16-01-2012, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resulta de la Boleta de Notificación Nº 1072/09, dirigida a la contribuyente INVERSIONES PATRICIA NITTI, C.A., sin cumplir por cuanto la persona a notificar está fallecido. (Folios 423 al 433).

En fecha 23 de Marzo 23 de Marzo de 2012, este Tribunal Superior dictó auto, mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Prez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicita a este Despacho se ordene practicar Notificación de entrada del Recuso al contribuyente INVERSIONES PATRICIA NITTI, C.A., en razón de la negativa de firmar la Boleta de Notificación al momento de su practica. (Folios 434 al 436).

En fecha 23 de Marzo de 2012, comparece la Abogada Carmen Victoria Prez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicita a este Tribunal Superior se ordene notificar a la contribuyente mediante cartel en las puertas de este Órgano (Folios 437 al 438).

En fecha 27 de Marzo de 2012, este Tribunal Superior Agregó y acordó diligencia, presentada por la Abogada antes identificada, y se libró cartel de Notificación dirigido a la contribuyente INVERSIONES PATRICIA NITTI, C.A., (Folios 439 al 440)

En fecha 12 de Abril de 2012, el ciudadano Alguacil de este Despacho, deja constancia de la consignación del cartel librado a la parte recurrente, fijado en las puertas de este Tribunal Superior. (Folio 441).

En fecha 10 de Mayo de 2013, comparece la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solita a este Tribunal Superior, se declare la pérdida sobrevenida del Interés en la presente causa, siendo agregada mediante auto por este Despacho en fecha 15 de Mayo de 2013. (Folios 442 al 444)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 12/04/2012, el ciudadano alguacil de este Tribunal Superior consignó debidamente practicada la boleta de notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES PATRICIA NITTI, C.A., signada con el Nro. 1072/09, tal y como consta cursante al folio 441 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 02/05/2012, hasta el día de hoy 16/05/2013, ha transcurrido un (1) año, y catorce (14) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente INVERSIONES PATRICIA NITTI, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Contralor General de la República Bolivariana de Vezuela, signadas con los Nros. 1069/09, 1070/09 y 1071/09, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22 de Mayo del 2009, el cual fue remitido por el ciudadano Hanz Reverón Zerpa, actuando en su carácter de Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular del SENIAT, según Providencia Administrativa Nº SNAT/2005-0052 de fecha 27/01/2005, Gaceta Oficial Nº 38.135 de fecha 25-02-2005, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF-2009-E-022, de fecha 20 de mayo de 2009, interpuesto ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, en fecha 11 de diciembre de 2008, por la ciudadano ROBERTO DI CARLO IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.923.673, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente INVERSIONES PATRICIA NITTI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de mayo de 1984, bajo el Nº 141, Tomo III, adicional 2, domiciliada en Avenida Bolívar Urbanización Playa El Ángel, C.C. AB, Local 43, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada NATASHA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.807.316, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.338 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 25 de Mayo de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/2040/2008-02147 de fecha 30 de octubre de 2008 y subsidiariamente contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-068 de fecha 02 de abril de 2009, la cual declara sin Lugar el Recurso Jerárquico que impone cancelar mediante Planillas de Liquidación Nros.091001223005097, 091001223005098, 091001223005099, 091001223005100, 091001223005101, 091001223005102 y 091001223005103 todas de fecha 10/11/2008, por los montos de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 2.622,00); DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 2.162,00); MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.702,00); DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 2.162,00); MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.932,00); DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 2.300,00) y MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.150,00) todas por concepto de Multas, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practique debidamente la Boleta de Notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así como también se ordena librar oficio de Comisión dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que se practique debidamente la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES PATRICIA NITTI, C.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (16/05/2013), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA

PR/HA/fr