REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

.PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2008-000196

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de noviembre de 2008, interpuesto por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto de 2001, bajo el Nro 29, Tomo A-87, y con domicilio procesal Avenida Municipal frente al Elevado de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha tres (03) de noviembre de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0001818, de fecha 16 de septiembre de 2008, la cual impone cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F 2.551,16), por concepto de Multa y CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 49,91) por concepto de intereses moratorios, emanada de la División de Contribuyentes de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 06-11-2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Folio 19 y 20.

En esa misma fecha (06-11-2008), se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Seniat Región Nor Oriental, signadas con los Nros. 2017-2010, 2018-2010, 2019-2010 y 2020-2010, respectivamente. Folios 21 al 28.

En fecha 12-08-2009, se agregó diligencia presentado por ante la URDD Civil, en fecha 10 de Agosto de 2009, por el abogado Hermes Barrios, debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita al tribunal sea designado correo especial, a los fines de practicar las notificaciones correspondientes a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, constante de 01 folio útil sin anexos. Folio 31.

En fecha 22-09-2009, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación Nº 2019/08, de fecha 06-11-2008, dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; estando ubicado en la avenida Andrés Bello, sector Guaicaipuro, Parroquia La Candelaria, edificio Sede de la Contraloría General de la República, piso 9, Dirección General de los Servicios Jurídicos, Caracas; siendo debidamente recibida y firmada por la ciudadana AMPARO RIERA, C.I. V-9.157.235, en su condición de Secretaria de esa Dirección, el día 14-08-2009, a las 10:50 a.m., quedando así notificado. Folio 34.

En fecha 22-09-2009, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación Nº 2018/08, de fecha 06-11-2008, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (la cual lleva anexas copias certificadas del libelo y del auto de entrada del presente Asunto), estando ubicada en el edificio Sede de la Procuraduría General de la República, piso 5, Dirección General de Litigios, avenida Los Próceres cruce con la avenida José Lazo Martí, Santa Mónica, Caracas; siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano JOSÈ LEONARDO SANZONE M., C.I. V-11.739.893, en su condición de Jefe del Departamento de Coordinación de Juicios Tributarios de esa Institución, el día 14-08-2009, a las 11:40 a.m.; quedando así notificada. Folio 37.

En fecha 26-11-2009, se agregó diligencia presentada por ante la URDD Civil, en fecha 20/11/09, presentada por el abogado Jesús Martínez Febres, debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos asistido por la abogada Rosa Roa, mediante el cual ratifica la condición de apoderado judicial del contribuyente Bingo Platinum al abogado Hermes Barrios debidamente identificado y acreditado en autos. Constante de 01 folio útil y 01 anexo. Folio 47.

En fecha 09-06-2010, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil, en fecha 04-06-2010, por el Abogado Hermes Barrios, en la cual solicita: “Le solicito con el debido respeto del caso a este Tribunal, que el Juez se aboque al conocimiento de la presente causa todo con el objeto de impulsar este proceso judicial”, en consecuencia este Tribunal Superior ordena agregar a los autos la diligencia antes mencionada. Asimismo el Dr. Pedro David Ramírez Pérez se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 50.

En esa misma fecha (09-06-2010), se libró oficio signado con el Nro. 389-2010 dirigido al Seniat Región Nor Oriental a los fines de informarle que el Dr. Pedro David Ramírez Pérez se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 51 y 52.

En fecha 25-05-12, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 21/05/2012, por el abogado JAVIER ROJAS, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior que se declare la Perención de la Instancia, en la presente causa. Folio 59.

En fecha 05-06-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 01/06/12, por el abogado JAVIER ROJAS, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual consigna debidamente certificado, Poder que acredita su Representación. Folio 66.

En fecha 08-08-12, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 06/08/12, por el abogado JAVIER ROJAS, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal que se declare la Perención de la Instancia en la presente causa. Folio 69.

En fecha 20-11-12, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 15/11/12, por el abogado JAVIER ROJAS, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida del Interés Procesal, en la presente causa. Folio 72.

En fecha 17-12-2012, se agregó a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 15/11/12, por el abogado JAVIER ROJAS, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida del Interés Procesal, en la presente causa. Folio 73.

En esa misma fecha 17-12-2012, se libró oficio signado con el Nro. 2610-2012, dirigido al contribuyente Bingo Platinum C.A., a los fines de que manifestara su interés en la prosecución de la presente causa, dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado su notificación. Folio 74.

En fecha 28-01-2013, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó el original y la copia de la Boleta de Notificación Nº 2610/2012, de fecha 17-12-2012, dirigida al contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., domiciliado en la avenida Municipal con Stadium, Local BINGO PLATINUM, Sector Pueblo Nuevo, frente al elevado de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; por cuanto en fechas 23 y 25-01-2013, siendo las 09:45 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente, se presentó en el referido inmueble, el cual se encontraba cerrado, efectuando varios llamados no siendo atendido por ninguna persona en particular. Folio 77.

En fecha 22-02-13, se agregó diligencia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 18-02-2013, por el Abogado JAVIER ROJAS, debidamente identificado en autos, y actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicita al Tribunal se libre Cartel de Notificación a la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Folio 80.

En esa misma fecha 22-02-13, se libró Cartel de Notificación dirigido al contribuyente Bingo Platinum, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Folio 81.

En fecha 28-02-13, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 22-02-2013, dirigido al ciudadano HERMES BARRIOS GÓMEZ, C.I. V-8.271.064. En este mismo acto el Suscrito Secretario de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. Folio 82.

En fecha 12-04-13, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 09-04-13, por el abogado JAVIER ROJAS, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida del Interés Procesal, en la presente causa. Folio 85.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

Es de hacer notar que en fecha 28-01-2013, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó el original y la copia de la Boleta de Notificación Nº 2610/2012, de fecha 17-12-2012, dirigida al contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., domiciliado en la avenida Municipal con Stadium, Local BINGO PLATINUM, Sector Pueblo Nuevo, frente al elevado de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; por cuanto en fechas 23 y 25-01-2013, siendo las 09:45 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente, se presentó en el referido inmueble, el cual se encontraba cerrado, por lo que efectuó varios llamados no siendo atendido por ninguna persona en particular tal y como consta cursante al folio 77 de la presente causa.

Por otra parte en fecha 22-02-13, se libró Cartel de Notificación al ciudadano HERMES BARRIOS, identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., tal y como consta cursante al folio 81.

En este sentido se observa que en fecha 28-02-13, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que ese día (28-02-2013), siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 22-02-2013, dirigido al ciudadano HERMES BARRIOS GÓMEZ, C.I. V-8.271.064. En este mismo acto el Suscrito Secretario de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil tal y como consta cursante al folio 82 de la presente causa, dicho cartel de notificación fue librado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, con la finalidad de notificarle el contenido del oficio signado con el Nº 2610-2012, en el cual se le solicitó al contribuyente antes mencionado que manifestara su interés en la prosecución de la causa en curso, concediéndosele un lapso de treinta (30) días continuos, quedando la contribuyente a derecho del referido oficio y computándose los lapsos legales correspondientes, no manifestando el interés procesal dentro del lapso concedido para ello, los cuales vencieron el 22-04-2013. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 04-06-2010, fecha en la cual el apoderado de la contribuyente solicitó el abocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa (última actuación folio 48), hasta el día de hoy 02-05-2013, ha transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación restantes para la admisión del Recurso interpuesto, ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat, signadas con los Nros. 2017/08 y 2020/08, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, recibido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de noviembre de 2008, interpuesto por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto de 2001, bajo el Nro 29, Tomo A-87, y con domicilio procesal Avenida Municipal frente al Elevado de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha tres (03) de noviembre de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0001818, de fecha 16 de septiembre de 2008, la cual impone cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F 2.551,16), por concepto de Multa y CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 49,91) por concepto de intereses moratorios, emanada de la División de Contribuyentes de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 02/05/2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (02-05-2013), siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA