REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2010-000167

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07-05-2013 por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.238.730 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.586 actuando en sustitución por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 07-05-2013 en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE constante de tres (03) folios útiles y un (01) comprobante de recepción: Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 09-05-2013, por la ciudadana ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.382.524 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.350 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ANVANA'S ROAST CHICKEN & REGINA, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 10-05-2013, en la cual promueve: CAPITULO I: PRUEBA DOCUMENTAL, CAPITULO II: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, constante de un (01) folio útil y dieciséis (16) anexos constante de ochocientos cincuenta (850) folios útiles; Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS promovidas por la representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovida por la apoderada judicial de la contribuyente ANVANA'S ROAST CHICKEN & REGINA, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente en relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por el apoderado judicial de la contribuyente este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, a los fines de que exhiba las pruebas documentales promovidas en el capitulo I , numerales B, C, D, E F Y G por la apoderada judicial de la contribuyente ANVANA'S ROAST CHICKEN & REGINA, C.A., al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.

Este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (20-05-2013), siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.