REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000196

Visto el contenido del Oficio signado con el Nro. 8096 de fecha 18 de Junio de 2012, emanado del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25/07/2012, mediante el cual remiten Recurso Contencioso Tributario en virtud de la Declinatoria de Competencia dictada por el referido Juzgado mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 06/06/12, interpuesto por los abogados ENRIQUE JOSÉ CRESPO RIVERA Y JOSÉ GREGORIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidades Nros. 6.821.190 y 9.298.519, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.091 y 41.242, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TELCEL, C.A, inscrita por ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Mayo de 1991, bajo el Nro. 16, Tomo 67-A-Sgdo, cuyo documento estatuario fue reformado integralmente, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 29 e Agosto de 2005, inscrita en la anteriormente mencionada oficina de Registro en fecha 13 de Septiembre de 2005, bajo el Nro. 44, Tomo 177-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00343994-0, contra la Resolución Nro. SAT-008-08 de fecha 21 de Enero de 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por el contribuyente TELCEL, C.A, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. SAT-0070-2007 de fecha 25 de Junio de 2007 la cual impone pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 76.815,63); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados ENRIQUE JOSÉ CRESPO RIVERA Y JOSÉ GREGORIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidades Nros. 6.821.190 y 9.298.519, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.091 y 41.242, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TELCEL, C.A, contra la Resolución Nro. SAT-008-08 de fecha 21 de Enero de 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por el contribuyente TELCEL, C.A, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. SAT-0070-2007 de fecha 25 de Junio de 2007 la cual impone pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 76.815,63), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 21/05/2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:10 pm.

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.