REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2011-000232
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27-07-2011, emanado mediante oficio Nº 9157-359 de fecha 29-06-2011, por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, e interpuesto por el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.143.104, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.038, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SACOPORT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-06-1995, bajo el Nº 580, Tomo II, Adic 11, inscrita el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30275407-0, domiciliada en el Puerto Internacional El Guamache, Distrito Tubores, Estado Nueva Esparta, contra la Resolución de Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0358 de fecha 09-05-2011, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, y confirma la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APEUG/AAJ/2009-0761, de fecha 13-04-2009, e impone cancelar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 41.800,00), por concepto de Multa, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de la las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Líbrense Boletas de Notificación de la presente decisión con las inserciones pertinentes a las partes: a la contribuyente SACAPORT C.A., y a la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL EL GUAMACHE DEL SENIAT, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho días de mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.

Nota: En esta misma fecha (28-05-2013), siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario

Abg. Héctor Andarcia.