REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2011-000276
Visto el Recurso Contencioso Subsidiario, remitido mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/E04344 de fecha 14 de septiembre de 2011, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT TAYRON JOSÉ BRAVO CARABALLO recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22/09/2011, interpuesto por el ciudadano Youssef Jazzan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.281.618, domiciliado en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, actuando en su carácter de Presidente Solidario de la Sociedad Mercantil SPORT SHOES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 03 de mayo del 2002, bajo el Nº 51, Tomo Nº A-01, modificada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 46, Tomo Nº A-01, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-309163051, domiciliada en la Avenida Bermúdez con Calle Carabobo, Centro Comercial Don Miguel, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado, Juan Carlos Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.641.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.472, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2011-04288, de fecha 06 de noviembre de 2011, que declara parcialmente CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/2010/2011-00208, de fecha 24 de febrero de 2011, la cual impone a pagar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 950,00), por haber presentado la contribuyente el libro de compras y el de ventas del I.V.A. que no cumplen con las formalidades y condiciones establecidas, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
En fecha 03-10-2011, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio 145 y 146.
En fecha 03-10-2011, se libró oficios de ley a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Sport Shoes, C.A. Folio 147 al 152.
Por auto de esa misma fecha (03-10-2011), se libró oficio al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que se practicara la notificación de la contribuyente. Folio 153 y 154.
En fecha 03-10-11, se libró oficio Nro. 2193-2011 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat, donde se le solicitó la remisión del expediente administrativo relacionado con la contribuyente Sport Shoes, C.A. Folio 155.
En fecha 16-10-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11-10-2012, por la abogada María Páez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al tribunal se sirva emitir nueva comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a los fines de notificar la Boleta Nº 2191-2011, dirigida a la contribuyente SPORT SHOES,C.A. Folio 158.
En fecha 16-10-12, se ofició bajo el Nro. 2054/2012 al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Folio 159.
En fecha 31-01-2013, se agregó Oficio Nº 39, de fecha 16-01-2013, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), Civil en fecha 30-01-2013, en la cual remite resultas de la comisión contentiva de la Boleta de Notificación Nº 2191-2011, dirigida a la contribuyente Sport Shoes, C.A., debidamente firmada y sellada. Folio 173.
En fecha 22-04-2013, se agregó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 12-04-13, por el ciudadano YOUSSEF JAZZAN, identificado en autos y actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente SPORT SHOES, C.A., mediante el cual desiste del presente recurso contencioso tributario. Folio 207.
En fecha 22-05-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD CIVIL, en fecha 17-05-2013, por la abogada MARÍA PÁEZ, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al tribunal que se homologue la presente causa, constante de 01 folio útil. Folio 210
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas de este tribunal).
Visto lo anteriormente transcrito, se evidencia que en fecha 22/04/2013, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual consigna el escrito interpuesto por el representante de la contribuyente SPORT SHOES, C.A., donde se evidencia el pago de la cantidad de Bolívares Fuertes NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 950,00); correspondiente a la planilla de liquidación Nº 071001225009386, de fecha 24-03-11, por concepto de Multa monto este que se corresponde con el demandado; asimismo consignó copia de la planilla de liquidación antes identificada. Asimismo, al folio 175 del presente expediente, riela escrito de desistimiento presentado por la contribuyente donde expresa textualmente:
“En fecha 14 de Enero del año 2013, recibí notificación signada con el Nº 2191/2011, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Barcelona, Estado Anzoátegui, referente al Oficio BP02-U-2011-000276, donde se manifiesta que se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico Nº 644 de fecha 16 de Mayo del 2011, interpuesto contra la resolución de Imposición de sanción Nº GRTI/RNO/DF/2010/2011-00208 del 24 de Febrero del año 2011. Ahora bien, el caso es que desisto del procedimiento llevado por ante este digno tribunal debido a que cancelé los tributos alegados en el recurso antes mencionado, según consta en Planilla de Pago Nº 0514341, de fecha 23/01/2013, del Banco BANESCO, por un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 950,00), la cual acompaño al presente escrito, en consecuencia solicito la homologación del presente procedimiento.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal Superior).
La anterior transcripción, representa una clara manifestación por parte de la contribuyente de poner fin a la presente controversia.
Es por ello, que este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, considera que ha desaparecido el objeto jurídico de la presente demanda; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de los mencionados recaudos, por la contribuyente SPORT SHOES, C.A.; DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por el ciudadano Youssef Jazzan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.281.618, domiciliado en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, actuando en su carácter de Presidente Solidario de la Sociedad Mercantil SPORT SHOES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-309163051, y por lo tanto, terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los treinta y un días (31) del mes de mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
El SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (31-05-2013), siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PR/HA/am
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