REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000045


Visto el contenido del oficio 027/2012 de fecha 03 de Febrero de 2012, emanado del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 15/02/2012, mediante el cual remiten Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL MEDINA YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.883.968, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.538, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distritito Capital y Estado Miranda en fecha 07/03/1990, bajo el Nro. 19, Tomo 59-A, y posteriormente modificada su denominación social mediante acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09/07/1991, anotada bajo el Nro. 46, Tomo A-41, siendo la última modificación estatutaria, la inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17/12/2010, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 274-A, Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 03/11/2011, bajo el Nro. 08, Tomo 453 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, contra el Acto Administrativo signado con el Nro. BP-DIR-GTA-1843 de fecha 30/11/2011, la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF. 3.995.488,60), emanada de la Dirección General de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A.

En fecha 24-02-2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario. Folio 86.

En fecha 24-02-2012, se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Director General de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., y a la contribuyente MMC Automotriz, S.A., signadas con los Nros. 393/2012, 394/2012, 395/2012, y 396/2012, respectivamente. Folio 87 al 90.

En fecha 08-03-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 07/03/2012, por la abogada Nikary Vásquez, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., mediante el cual se da por notificada de la boleta de notificación 396/2012 de fecha 24/02/2012, y asimismo consigna poder que acredita su representación. Folio 99.

En fecha 05-02-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 4 de febrero de 2013, por la ciudadana Nikary Vásquez, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ S.A., mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva realizar la práctica de las notificaciones que fueron acordadas. Folio 102.

En fecha 04-03-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 26-02-2013, por la ciudadana Nikary Vásquez, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ S.A., mediante la cual solicita a este Tribunal que se le designe correo especial, a los fines de practicar las Notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 105.

En fecha 19-03-2013, se emitió la NOTA DE ENTREGA: En horas de Despacho del día de hoy, 19-03-2013, se le hace entrega a la ciudadana Abogada NIKARY VÁSQUEZ, C.I. V-13.030.621, debidamente identificada en autos, de las NOTIFICACIONES N° 393-2012 y 394-2012, de fechas 24-02-2012, dirigidas a la ciudadanas FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (la cual lleva anexa copias certificadas del libelo y del Auto de Entrada de fecha 24-02-2012, del presente Asunto), respectivamente. Conste. Folio 106.

En fecha 04-04-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 26-03-13, por la abogada Nikary Vásquez Gamez, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., mediante la cual solicita que se le expida copia certificada del auto de fecha 04-03-13 donde se le designa correo especial, el cual cursa al folio 105 de la presente causa. Folio 109.

En fecha 04-04-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11-04-2013, por la abogada Nikary Vásquez Gamez, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., mediante el cual consigna oficio Nro. 393-2012, dirigido a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Folio 113.

En fecha 16-05-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 13-05-13, por la abogada Nikary Vásquez Gamez, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., mediante el cual DESISTE del presente procedimiento. Folio 116

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas de este tribunal).

Visto lo anteriormente transcrito, se evidencia que en fecha 16-05-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 13-05-13, por la abogada Nikary Vásquez Gamez, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., mediante la cual DESISTE del presente procedimiento tal y como consta cursante al folio 116 de la presente causa, en razón de lo anterior, este Tribunal Superior, visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, declara con pleno valor probatorio el referido escrito consignado por la parte recurrente; en base a lo anteriormente expuesto a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, considera que ha desaparecido el objeto jurídico de la presente demanda; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del escrito presentado por la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A.; este Tribunal Superior DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la abogada Nikary Vásquez Gamez, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL MEDINA YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.883.968, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.538, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distritito Capital y Estado Miranda en fecha 07/03/1990, bajo el Nro. 19, Tomo 59-A, y posteriormente modificada su denominación social mediante acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09/07/1991, anotada bajo el Nro. 46, Tomo A-41, siendo la última modificación estatutaria, la inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17/12/2010, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 274-A, Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 03/11/2011, bajo el Nro. 08, Tomo 453 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, contra el Acto Administrativo signado con el Nro. BP-DIR-GTA-1843 de fecha 30/11/2011, la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF. 3.995.488,60), emanada de la Dirección General de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., y por lo tanto, terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los treinta y un días (31) del mes de mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
El SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (31-05-2013), siendo las 01:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.


PR/HA/am