REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000190
Se contrae el presente asunto a las apelaciones interpuestas por la profesional del derecho YELISBETH SIMOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 126.650, apoderada judicial del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y el profesional del derecho GERÓNIMO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.584 actuando como apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD Y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el ciudadano DIONICIO YOEL MENDOZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.194.340 contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD Y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI para lograr el cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 00316-2011 emanada de la Inspectoría de Trabajo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui que ordenó su reenganche el pago de los salarios caídos.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación.
Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
En fecha 04 de JULIO de 2012, el ciudadano DIONICIO YOEL MENDOZA GUERRA, arriba identificado, asistido por una Procuradora del Trabajo, interpuso Acción de Amparo Constitucional en la que sostuvo que la Inspectoría del Trabajo del Municipio Simón Bolívar del Anzoátegui, dictó Providencia Administrativa en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el referido ciudadano.-
• Que la funcionaria de la Inspectoría del Trabajo se trasladó a las instalaciones del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD para llevar a cabo el efectivo reenganche y pago de salarios caídos, siendo imposible la materialización del mismo.
• Que posteriormente solicitó el procedimiento sancionatorio y multa sucesiva, agotando de esta manera la vía administrativa.
• Motivo por el cual interpuso recurso de Amparo Constitucional, por la conducta omisiva y la violación flagrante de los derechos infringidos al quejoso en amparo por parte de su patrono al no cumplir con la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos.
En fecha 13 de julio de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, ordenó la notificación de la presunta agraviante, del Fiscal del Ministerio Público y del Inspector del Trabajo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, remitiendo mediante oficio las correspondientes copias certificadas; haciendo saber que una vez que constara en autos la última notificación practicada, comparecieran ante el Tribunal de Instancia para saber el día y la hora en la que se llevaría a cabo la celebración de la audiencia oral y pública (folios 56 al 60).
Consignadas en autos las actuaciones de los Alguaciles designados para la práctica de las notificaciones ordenadas, mediante las cuales se dejaron constancia de haberse efectuado debidamente las mismas, en fecha 20 de febrero de 2013, el Tribunal de Instancia procedió a la celebración de la audiencia oral y pública (folios 68 y 69), dejando constancia de la comparecencia del quejoso en amparo y de la incomparecencia de la presunta agraviante, declarando en esa misma oportunidad CON LUGAR el Amparo y publicando la decisión correspondiente en fecha 01 de marzo de 2013.-
Corre inserta a los folios 71 al 77 la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, en la que considera debe declararse CON LUGAR la Acción interpuesta.-
En fechas 01 y 22 de marzo del año en curso, los abogados YELISBETH SIMOSA y GERÓNIMO MARTINEZ, arriba identificados y con el carácter acreditado en autos interpusieron recursos de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y fundamentan sus apelaciones en que, la primera de las nombradas, pese a que estuvo presente en las adyacencias de la Sala de Juicio para el día de la instalación de la audiencia oral y pública de amparo, cuando el ciudadano Alguacil hizo el llamado de ley, no mencionó a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, lo que le impidió hacerse parte en el acto en cuestión y el segundo de los nombrados fundamenta su recurso en que, para el día en que tendría lugar la audiencia constitucional, presentó un padecimiento de salud que le impidió llegar al acto, consignando en prueba de su dicho constancia médica.-
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:
De la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Tribunal de Instancia tramitó la acción de amparo constitucional que nos ocupa, conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo con las notificaciones correspondientes y fijando la audiencia oral y pública, dentro del lapso que establece la Ley para ello, garantizando en todo momento los derechos de las partes involucradas en el amparo; por lo que, considera este Tribunal Superior que frente a la incomparecencia del presunto agraviante a la audiencia constitucional, el Tribunal de Instancia procedió conforme a derecho al declarar con lugar la acción interpuesta, siendo preciso destacar que, en el trámite del extraordinario recurso de amparo constitucional no es posible que la incomparecencia de la parte a la audiencia pueda justificarse ante la alzada, como si lo es en el procedimiento ordinario laboral, pues por la naturaleza del amparo, su trámite no admite este tipo de incidencias, luego, respecto a la denunciada indefensión por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya apoderada judicial sostiene que, no le fue posible hacerse parte en el acto de audiencia oral y pública al no mencionarla el Alguacil encargado del anuncio, es menester destacar que tal circunstancia para nada impedía que ésta compareciera a estrados y se hiciera parte como tercero interesado si es el caso, de modo que forzoso es desestimar los recursos de apelación interpuestos, confirmando la sentencia apelada y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho YELISBETH SIMOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 126.650, actuando en representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GERÓNIMO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.584, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ambos contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 01 de marzo de 2013, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el ciudadano DIONICIO YOEL MENDOZA GUERRA, antes identificado, contra INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN LARA GARCÍA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:14 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN LARA GARCÍA
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