REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000086
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 12.636, apoderado judicial de la parte actora y el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 100.162, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 16 de enero de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusiera el ciudadano JOSE LUIS BRUCE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.469.895, contra la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 1996, quedando anotada bajo el número 18, Tomo 3-A; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de diciembre de 2006, quedando anotada bajo el número 17, Tomo 111-A.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), posteriormente, en fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día dos (02) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el ciudadano JOSE LUIS BRUCE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.469.895, parte actora recurrente, acompañado de su apoderado judicial, abogado ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 12.636; del mismo modo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 11.910, apoderado judicial de la parte demandada recurrente; en dicho acto, se acordó diferir la oportunidad para proferir el fallo, la cual se llevó a cabo en fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (03:00 pm), comparecieron al acto los apoderados judiciales de ambas partes recurrentes supra identificados.-
Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
I
Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente, en fundamento de su recurso de apelación, que el Tribunal de Instancia al momento de proferir su sentencia erró en la distribución de la carga de la prueba; así, discrepa de la sentencia por cuanto no aplicó la Convención Colectiva Petrolera tal como fue peticionado en el escrito libelar y señala que de los recibos de pago que corren inserto en las actas procesales existen una serie de conceptos que se encuentran dentro del instrumento contractual, lo cual, a su decir, permite concluir que efectivamente dicha Convención Colectiva es el régimen jurídico aplicable al presente caso.
Del mismo modo, el apoderado judicial de la parte actora recurrente insurge contra la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia en cuanto a la deducción que se hizo de los pagos de conceptos recibidos por el actor durante la relación de trabajo, toda vez que dichos pagos fueron efectuados de manera regular y permanente, por lo que considera que debe dársele carácter salarial. Por tanto, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, reformando la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 16 de enero de 2013, en los particulares antes señalados.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada recurrente, señala como fundamento de su recurso de apelación, prácticamente lo mismo que esgrimió como parte de su defensa en juicio, así, sostiene que se trataba de un trabajador eventual u ocasional, por lo que no resulta procedente la indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; que igualmente resulta improcedente el pago de los intereses moratorios y los demás conceptos condenados por el Tribunal de Instancia en su sentencia, porque considera que la empresa honró todo lo adeudado al trabajador reclamante.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente señala que la sentencia recurrida es contradictoria, que las pruebas documentales no pueden ser valoradas de manera parcial. En tal sentido, pide a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 16 de enero de 2013.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente debe señalar:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la que el actor pretende la aplicación de una Convención Colectiva Petrolera, que desempeñaba el cargo de Operador de llaves hidráulicas y machaca, aunque en los recibos de pago se reflejaba el cargo de obrero; indicó unas bases salariales, las cuales fueron tomadas como base de cálculo por el Tribunal de Instancia y reclama todos los conceptos, como se dijo, a la luz de la Convención Colectiva Petrolera. La excepción fundamental de la parte demandada fue alegar el carácter temporal u ocasional de la prestación de servicios del trabajador reclamante, circunstancia que pretendió demostrar con unas documentales que corren insertas en autos.
Ahora bien, este Tribunal Superior debe señalar que no es cierto que el Tribunal de Instancia en su sentencia haya errado en la distribución de la carga de la prueba, pues efectivamente establece que como quiera que la demandada indicó que el actor era un trabajador eventual u ocasional, le correspondía demostrar ese hecho nuevo y como ello no ocurrió así; vale decir, la demandada no alcanzó demostrar que se trataba de un trabajador eventual, se consideraba la relación de trabajo a tiempo indeterminado. La alzada se encuentra plenamente conteste con la conclusión hecha por el Tribunal de Instancia en este particular, porque efectivamente de las actas procesales no puede evidenciarse el carácter eventual alegado por la accionada y así se establece.
Con relación al régimen jurídico aplicable, se advierte que el Tribunal de Instancia no aplicó la Convención Colectiva Petrolera pretendida por el actor en su escrito libelar; pero es que, ciertamente de los autos no queda plenamente evidenciado que el trabajador reclamante fuera beneficiario de este régimen; pues si bien es conocido que la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., se dedica a la explotación de la rama petrolera y de hidrocarburos, en todo caso, debe quedar fehacientemente demostrado que el trabajador era beneficiario de dicho instrumento contractual, tal como lo establece el Tribunal de Instancia en su sentencia, con fundamento además de la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en el presente caso, ello no quedó patente en las actas procesales, pues, de la lectura detallada de los recibos de pago que corren insertos en autos, se evidencia que no es cierto que los conceptos que allí se detallan sean beneficios exclusivos de la Convención Colectiva Petrolera, porque conceptos como la obligación de proveer alimentos, es consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo, así como el trabajo en tiempo nocturno y el trabajo extraordinario, de modo que, por la simple lectura de los recibos de pago, no puede concluirse que se trataba de un trabajador amparado por los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera, por tanto, frente a esa duda, lo procedente en derecho era aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, como régimen jurídico al caso que hoy nos ocupa y con ello condenar el pago de la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que resulta evidente en las actas procesales que medió un despido injustificado y así se establece
De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior declara sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora; sin lugar el recurso de apelación ejercida por la parte demandada, confirmándose en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 16 de enero de 2013. Así se decide
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 12.636, apoderado judicial de la parte actora y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 100.162, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 16 de enero de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusiera el ciudadano JOSE LUIS BRUCE VASQUEZ, contra la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:29 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELINA LARA GARCIA
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