REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000230
Visto el desistimiento planteado en fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), por el abogado TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 58.677, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, empresa ENI DACION BV, en el asunto contentivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por dicha representación judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha doce (12) de marzo del año en curso, en el procedimiento principal que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoara la representación judicial de la empresa ENI DACION BV, en contra de la Providencia Administrativa Nº 88-2004, de fecha 19 de julio de 2004, dictada por la INPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), específicamente al folio veintidós (22) del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena la remisión del presente recurso al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16°) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA.
CCdeD/ELG/bpo.