REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001923
ASUNTO : BP01-P-2013-001923

Visto el escrito presentado por el ABG. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a disposición del tribunal al imputado JUAN ALBERTO GAMBOA ARABIA, ratifico la solicitud de aprehensión del mismo, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 413 con la agravante del articulo 77 ordinal 8 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículos 184 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3 (Articulo 5 CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ BORGES; solicitando la aplicación de MEDIDAS PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Y oídos como fueron el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Dra. VICTORIA SANZ, previamente juramentada. Oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a los elementos de convicción se encuentra: ACTA DE DENUNCIA De fecha 24-03-2011, interpuesta por ALEJANDRO FERNANDEZ BORGES. 2-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, De fecha 20 de marzo del 2011, suscrita por los funcionarios YENDIS NORMA, DANIEL LOPEZ y JUAN GAMBOA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo. 3.) RESULTANDO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, SIGNADO CON EL Nº 140-07-387-11 De fecha 25 de marzo de 2011, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense, Región Estadal Anzoátegui, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub-delegación Puerto La Cruz. 4.-) RESULTANDO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, SIGNADO CON EL Nº 140-07-361-11 de fecha 21 de marzo de 2011, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense, Región Estadal Anzoátegui, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub-delegación Puerto La Cruz. 5.) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2050; Suscrita por los funcionarios AGENTES PEREZ JOSE y CRISTIAN SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Puerto La Cruz. 6.-) COPIA CERTIFICADA DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS De fecha 20 de marzo de 2011, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo. 7.-) COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA Nº 79 De fecha 20 de marzo de 2011, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo. 8.-) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, correspondiente al ciudadano DANIEL ALEXANDER LOPEZ GUERRA. 9.-) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, correspondiente al ciudadano NORMA LUIS YENDIS DE LA ROSA. 10.-) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, correspondiente al ciudadano JUAN ALBERTO GAMBOA ARABIA. 11.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-2131-2012 de 18 de diciembre de 2012 emanada de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. 12.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-0390-2013 de 20 de febrero de 2013 emanada de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. 13.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-0390-2013 de 20 de febrero de 2013 emanada de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. 14.-) DECLARACION de fecha 13-04-2011 tomada a ALEJANDCRO FERNANDEZ BORGES. 15.-) DECLARACION De fecha 12-06-2012 tomada a CARMEN TERESA DIAZ DE MARCANO. 16.-) DECLARACION De fecha 10-08-2011 tomada a MARVELIS DEL CARMEN MEDINA CAGUANA. 17.-) DECLARACION De fecha 20-03-2011 tomada a NELSON JOSE MANRRIQUE MARVAL. 18.-) DECLARACION De fecha 20-03-2011 tomada a ENMA NOEMÍ ROMERO GONZALEZ.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JUAN ALBERTO GAMBOA ARABIA, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 413 con la agravante del articulo 77 ordinal 8 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículos 184 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3 (Articulo 5 CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ BORGES, no encontrándose llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se decreta las MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIEBRTAD, a favor del imputado JUAN ALBERTO GAMBOA ARABIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 413 con la agravante del articulo 77 ordinal 8 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículos 184 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3 (Articulo 5 CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ BORGES, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en Presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y la Prohibición de salida de esta jurisdicción sin la autorización de este tribunal. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes por no ser contraria a derecho. Se deja constancia que el presente acto se realizo bajo los principios de inmediación y concentración. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIEBRTAD, a favor del imputado JUAN ALBERTO GAMBOA ARABIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.126.222, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 413 con la agravante del articulo 77 ordinal 8 del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículos 184 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3 (Articulo 5 CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ BORGES, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en Presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y la Prohibición de salida de esta jurisdicción sin la autorización de este tribunal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. JENNIFER GOMEZ