REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005775
ASUNTO : BP01-P-2010-005775

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

EL JUEZ: ABG. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA: ABG. JENNIFER GOMEZ
FISCAL 9° DEL M.P.: ABG. CARLOS EDUARDO GARCIA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR
IMPUTADOS: MARIANNYS DEL CARMEN MILLAN VALLEJO, CARMEN GREGORIA PEREZ y SOLSIREE GABRIELA MORENO PEREZ
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos MARIANNYS DEL CARMEN MILLAN VALLEJO, CARMEN GREGORIA PEREZ y SOLSIREE GABRIELA MORENO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.673.322, 8.556.415 y 22.870.115, en su orden, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, vigente para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Séptimo de Control a los fines de decidir observa:
En la referida audiencia la Defensora Publica Penal Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, expuso: “Esta defensa observa que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mis representados y en vista de que los mismos cumplieron a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º Eiusdem”. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la imputada MARIANNYS DEL CARMEN MILLAN VALLEJO, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal, así como comparecer ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario donde me presente varias veces, igualmente le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la imputada CARMEN GREGORIA PEREZ, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal, así como comparecer ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario donde me presente varias veces, igualmente le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la imputada SOLSIREE GABRIELA MORENO PEREZ, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal, así como comparecer ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario donde me presente varias veces, igualmente le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.
Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA, quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que los up supra ciudadanos han cumplido cabalmente con las mismas, por lo que no presento oposición al Sobreseimiento de la Causa. Es todo”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento por parte de la Defensa Publica a favor de los ciudadanos MARIANNYS DEL CARMEN MILLAN VALLEJO, CARMEN GREGORIA PEREZ y SOLSIREE GABRIELA MORENO PEREZ. ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DEL DR. SALIM ABOUD NASSER, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos MARIANNYS DEL CARMEN MILLAN VALLEJO, CARMEN GREGORIA PEREZ y SOLSIREE GABRIELA MORENO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.673.322, 8.556.415 y 22.870.115, en su orden, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, vigente para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud del Defensor y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia, se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto, tal como se evidencia del sistema Juris 2000, y una vez verificado el régimen de presentación, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos MARIANNYS DEL CARMEN MILLAN VALLEJO, CARMEN GREGORIA PEREZ y SOLSIREE GABRIELA MORENO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.673.322, 8.556.415 y 22.870.115, en su orden, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, vigente para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud del Defensor de Confianza en defensa de su representado conforme al Artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. SEGUNDO: En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que a los mismos se les decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano, a los fines de que sean excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARIANNYS DEL CARMEN MILLAN VALLEJO, CARMEN GREGORIA PEREZ y SOLSIREE GABRIELA MORENO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.673.322, 8.556.415 y 22.870.115, en su orden, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, vigente para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA MAZA