REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002287
ASUNTO : BP01-P-2013-002287

Visto el escrito acusatorio presentado por los Dres. YULI MAR AMARICUA y MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en sus caracteres de Fiscales Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a favor del imputado ANTONI DEL JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cedula de Identidad N° 25.687.808, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los Artículos 218 y 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS DEL VALLE CORTES ROMERO (Occiso), las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe suficientes elementos de convicción para presentar el escrito acusatorio.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal de Control celebro Audiencia Oral de Presentación de imputados acordándose en dicha oportunidad MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANTONI DEL JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cedula de Identidad N° 25.687.808, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los Artículos 218 y 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS DEL VALLE CORTES ROMERO (Occiso), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 236 Ordinales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.
Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, ha establecido: “Si bien las medidas cautelares sustitutivas son menos aflictivas que la privación de libertad, las mismas fueron concebidas por el legislador, como un medio para asegurar los fines del proceso”.
Reitera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, que “Por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que esté sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase”.
Es por ello y en atención a las jurisprudencias parcialmente transcritas y a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al imputado ANTONI DEL JESUS PLAZA FERMIN, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3°, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- La presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización del Tribunal; y 3.- La presentación de Dos Fiadores que devenguen un salario mínimo de Ochenta (80UT) Unidades Tributaria cada uno de ellos, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Copia de la Cedula de Identidad, Constancia de Residencia y Carta de Buena Conducta. ASI SE DECIDE.-
DIPSOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por los Dres. YULI MAR AMARICUA y MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en sus caracteres de Fiscales Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado ANTONI DEL JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cedula de Identidad N° 25.687.808, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los Artículos 218 y 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS DEL VALLE CORTES ROMERO (Occiso), de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3°, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- La presentación periódica cada QUNICE (15) DÍAS por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización del Tribunal; y 3.- La presentación de Dos Fiadores que devenguen un salario mínimo de Ochenta (80UT) Unidades Tributaria cada uno de ellos, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Copia de la Cedula de Identidad, Constancia de Residencia y Carta de Buena Conducta; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que los mencionados imputados sean trasladados hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuestos de la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA MAZA