REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002468
ASUNTO : BP01-P-2013-002468

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) TEOBALDO JOSE CAYAMO PINTO y RAMON CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.765.213 y 3.171.280, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) JESUS GIL, SHUJEY RIVERO, LUIS ALFREDO CAYAMO, TEOBALDO CAYAMO y RAMON CASTELLANO, identificados en autos.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 01 de Agosto de 1999 mediante accidente de transito donde resultaron heridos los ciudadanos JESUS GIL, SHUJEY RIVERO, LUIS ALFREDO CAYAMO, TEOBALDO CAYAMO y RAMON CASTELLANO, identificados en autos.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al (la) ciudadano (a) TEOBALDO JOSE CAYAMO PINTO y RAMON CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.765.213 y 3.171.280, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) JESUS GIL, SHUJEY RIVERO, LUIS ALFREDO CAYAMO, TEOBALDO CAYAMO y RAMON CASTELLANO, identificados en autos, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA MAZA