REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003011
ASUNTO : BP01-P-2013-003011
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARIA MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (Sin mas datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA ALMEIDA PIÑERO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.941.016.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 15 de Noviembre de 2012, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA ALMEIDA PIÑERO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.941.016, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde señala que labora en la Empresa CREC Venezuela, donde carga sus volquetas de granzón desde la mina hasta el Campamento Chino, pero es el caso que mando a bloquear unos cheques y varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se presento al campamento chino y se llevaron detenida a la ciudadana LILIBETH JOSEFINA ALMEIDA PIÑERO, posteriormente la dejaron en libertad.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (Sin mas datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA ALMEIDA PIÑERO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.941.016, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA HERNANDEZ
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