REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003017
ASUNTO : BP01-P-2013-003017

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARIA MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) ALBERTO RAMON LIENDO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 6.320.110, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA CORRUPCION, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) CATALINA ISABEL MARTINEZ DE CAROLI, titular de la Cedula de Identidad N° 11.668.329.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia mediante remisión a la Fiscalía Superior del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de Acción de Amparo interpuesto por el Apoderado Judicial de la ciudadana CATALINA ISABEL MARTINEZ DE CAROLI, en contra del ciudadano ALBERTO RAMON LIENDO RODRIGUEZ.
Cursa Orden de Inicio de las Investigaciones emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Se desprende que la conducta asumida no encuadra en ninguna de las normas sustantivas en materia penal; además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente seguida al (la) ciudadano (a) ALBERTO RAMON LIENDO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 6.320.110, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA CORRUPCION, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) CATALINA ISABEL MARTINEZ DE CAROLI, titular de la Cedula de Identidad N° 11.668.329, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA MAZA HERNANDEZ