REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de mayo de 2013
211º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003195
ASUNTO : BP01-P-2013-003195
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) GENESIS DEL CARMEN NORIEGA FIGUERA y PETRA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.872.945 y 11.906.576, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del (la) ciudadano (a) RAQUEL MAGDALENA MEJIAS PEÑA, titular de la Cedula de Identidad N° 25.478.228.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07 de Octubre de 2011, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) RAQUEL MAGDALENA MEJIAS PEÑA, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde señalo que el (la) ciudadano (a) GENESIS DEL CARMEN NORIEGA FIGUERA y PETRA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, la agredieron físicamente.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al (la) ciudadano (a) GENESIS DEL CARMEN NORIEGA FIGUERA y PETRA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.872.945 y 11.906.576, en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del (la) ciudadano (a) RAQUEL MAGDALENA MEJIAS PEÑA, titular de la Cedula de Identidad N° 25.478.228, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA HERNANDEZ
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