REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005423
ASUNTO : BP01-P-2009-005423

Visto el escrito presentado por el Dr. DANIEL GARCIA CAJIAO, en su carácter de Defensor Publico Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado JOSE LUIS TUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.878.209, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente a los delito de INSTIGACION A DELINQUIR y OBSTACULIZACION DE VIAS EN GRADO DE FRUSTRACCION, previstos y sancionados en los Artículos 283 y 357 en relación con el Artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 25 de Septiembre de 2009, en contra del imputado JOSE LUIS TUAREZ, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito los delito de INSTIGACION A DELINQUIR y OBSTACULIZACION DE VIAS EN GRADO DE FRUSTRACCION, previstos y sancionados en los Artículos 283 y 357 en relación con el Artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 17 de Enero de 2017, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición del Dr. DANIEL GARCIA CAJIAO, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano JOSE LUIS TUAREZ, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE LUIS TUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.878.209, por la presunta comisión del delito los delito de INSTIGACION A DELINQUIR y OBSTACULIZACION DE VIAS EN GRADO DE FRUSTRACCION, previstos y sancionados en los Artículos 283 y 357 en relación con el Artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA MAZA