REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008940
ASUNTO : BP01-P-2011-008940
Visto el escrito presentado por la Dra. CORALID JARAMILLO, en su carácter de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado GREGORIO DAIL PEREZ COVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.008.402, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07 de Noviembre de 2011, en contra de los imputados JUAN CARLOS PEREZ LEZAMA y GREGORI DAIL PEREZ COVA, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 12 de Marzo de 2013, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición del Dr. RODOLFO ROMERO, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ LEZAMA y GREGORI DAIL PEREZ COVA, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos GREGORIO DAIL PEREZ COVA y JUANCARLOS PEREZ LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.008.402 y 14.764.826, en su orden, por la presunta comisión del delito de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA
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