REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012174
ASUNTO : BP01-P-2012-012174


ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
(ADMISION DE HECHOS)


TRIBUNAL (JUICIO NRO. 03)
JUEZ: DR. FRANCISCO JOSE CABRERA
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
ACUSADO: VICTOR JOSE VELASQUEZ
FISCAL 25 M.P DR. JOSE LUIS RUSSIAN
DEFENSOR: DRA. NELIDA BASILE DRIJA

DELITO: FUGA DE DETENIDO


En el día de hoy, 21 de mayo de 2013 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa seguido al acusado: VICTOR JOSE VELASQUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-11-76, de 36, años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.189.364, estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de los ciudadanos: Víctor Velásquez (V) y Juana Vallenilla (V), residenciado en la calle Bolívar nº 16 Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-322.18.54 / 0281.332.45.07, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a cargo del Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA, acompañado del Secretario de Sala, ABG. MARIA FERNANDA ROCHA EL ALGUACIL GERARDO TORRES; quien procede a dejar constancia de la asistencia en este acto de la Defensa, Pública, ABG. NELIDA BASILE , el acusado VICTOR JOSE VELASQUEZ, EL Fiscal 25º del Ministerio Público DR. JOSE LUIS RUSSIAN. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, igualmente el ciudadano Juez le impone de sus derechos previstos en el artículo 49, numeral 5t0. de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 375 de la Vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal, sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole en todo su contenido y extensión sus consecuencia, asimismo el Tribunal impuso los hechos objeto de la acusación.- Seguidamente es solicitado el derecho de palabra por el Dra. NELISA BASILE quien expone: "Ciudadano Juez, mi defendido, ha manifestado querer acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, referida esta a la admisión de los hechos, es por lo que solicito se otorgue el derecho de palabra a los fines de que a viva voz, manifieste su voluntad de acogerse a esta medida y una vez que haya manifestado esta voluntad se proceda conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la pena en forma inmediata y se aplique las atenuantes del Artículo 74 del Código Penal. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 25 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE LUIS RUSSIAN , quien expone: Es un derecho de los acusados, poder acogerse o no a esta formula de solución anticipada, es legal y es su derecho, Es todo.- Acto seguido el Tribunal se dirige al acusado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, así como de los hechos referentes a la acusación Fiscal, leyéndoles estos de forma integra, explicándole la calificación admitida durante la audiencia preliminar, dando lectura a los mismos, y por cuanto con la reforma implementada al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitió al acusado o acusada en fase de juicio, la posibilidad de admitir los hechos, hasta antes de la recepción de la evacuación de las pruebas, siendo que en el presente caso, nos encontramos en ese momento para la apertura del juicio oral y público, conforme a la norma adjetiva antes citada, prevalece el derecho del acusado de poder acogerse a esta Institución Procesal de solución previa, es por ello que se le explica en todo su contenido, extensión y consecuencias, siendo tomado el derecho de palabra por el acusado quien dijo ser y llamarse VICTOR JOSE VELASQUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-11-76, de 36, años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.189.364, estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de los ciudadanos: Víctor Velásquez (V) y Juana Vallenilla (V), residenciado en la calle Bolívar nº 16 Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-322.18.54 / 0281.332.45.07 quien libre de toda coacción, de manera voluntaria y espontánea, expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME ESTAN SIENDO IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO”. Es todo".- Seguidamente Se le otorga el derecho de palabra al Defensor de Publico DR. NELIDA BASILE quien expuso: Ciudadano Juez una vez escuchado a mi defendido quien admitió los hechos, solicito se imponga la pena es todo.- Seguidamente El Tribunal una vez escuchado la manifestación libre y voluntaria del acusado quien en forma espontánea y sin coacción de ningún tipo ha admitido los hechos que son el objeto de la acusación Fiscal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Oída la exposición libre, espontánea y voluntaria del acusado VICTOR JOSE VELASQUEZ,, de acogerse al procedimiento especial por Admisión de los hechos, este Tribunal declara responsable y por ende CUMPLABLE al ciudadano VICTOR JOSE VELASQUEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO calificación esta acogida por este Tribunal pues se evidencia de los hechos antes trascrito que el acusado fue aprehendido en las circunstancias descritas en los hechos objeto de la acusación al momento de los hechos, siendo la presente sentencia CONDENATORIA; en consecuencia este Tribunal pasa imponer la pena que a continuación se pasa a calcular de la forma siguiente: para el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se prevé una pena que va desde los (45) DIAS A (09) MESES DE PRISION , que en aplicación del contenido del articulo 37 del Código Penal, la pena que sería aplicable, es la resultante de la suma de ambos extremos, dividido por la mitad, resultando en (158) DIAS DE PRISION siendo que por las circunstancias de comisión descritas en los hechos objeto del presente juicio, este Tribunal tomando en cuenta que tal como se desprende, el acusado posee otras causas penales a nivel del sistema juris 2000, se procede a rebajar solo un tercio de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que la pena queda fijada en CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION .- todo ello en razón de que el acusado el hoy acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal de Juicio, manteniéndose la medida privativa.- TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. La motiva de la presente decisión será publicada en la SEPTIMA (07) Audiencia siguiente a la presente audiencia. CUARTO: Se acuerdan la copias solicitas por las partes, la Fiscal, y el Defensor. Se deja constancia que el presente Juicio Oral y Público se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las 2:35 PM.) horas de la tarde. Se leyó y conformes firman. Regístrese. Déjense copias. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISO JOSE CABRERA

EL FISCAL 25º DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. JOSE LUIS RUSSIAN



EL BASILE DEFENSOR PUBLICO


DRA. NELIDA


EL ACUSADO

VICTOR JOSE VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

EL ALGUACIL

RONNY MACAYO