REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 27 de Mayo de 2013
154º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001089
ASUNTO : BP01-P-2010-001089

Visto el escrito presentado por la Abogada RAIZA IRAZABAL, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JULIO JOSE VILLAHERMOSA HERNANDEZ, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada Treinta (30) días, a un lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, alegando que su representado labora actualmente en la Empresa Restaurante El Gril del Pollo C.A., y esta presentado dificultades para cumplir sus presentaciones cada ocho días.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Abogada RAIZA IRAZABAL, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JULIO JOSE VILLAHERMOSA HERNANDEZ,, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: JULIO JOSE VILLAHERMOSA HERNANDEZ, en fecha 08-03-2012, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Observa este Tribunal que las presentaciones impuestas al acusado el año pasado, es uno de los lapsos más benevolente, pues se estableció en cada 30 días, un lapso por lo demás muy prudencial que permite al mismo cumplir con sus presentaciones una vez al mes y cumplir con sus obligaciones laborales, razones por las cuales se niega la extensión solicitada y así se decide.- -

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 hoy 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada RAIZA IRAZABAL, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JULIO JOSE VILLAHERMOSA HERNANDEZ, en consecuencia SE NIEGA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas y se mantienen las mismas en cada treinta (30) DÍAS al acusado JULIO JOSE VILLAHERMOSA HERNANDEZ, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 en justa concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

LA SECRETARIA

ABG. YESICA CALU