REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002161
ASUNTO : BP01-P-2008-002161

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos EUCLIDES JOSE LEON BOADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.679.555, SOLTERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio Obrero, nacido en Barcelona en fecha 01/12/1982, hijo de los ciudadanos EUCLIDES LEON y MARIA BOADA, residenciado en C/ Guárico sector Molorca, N# 04, Puerto La Cruz, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y LISSETH DEL VALLE ORTIZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.317.668, SOLTERO, DE 31 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio Promotora, nacida en Puerto La Cruz, en fecha 28/08/1976, hijo de los ciudadanos ROSALINA CARRLON y CESAR ORTIZ, residenciado en Calle Bárbara, casa N° 01, CHUPARIN CENTRAL, Puerto La Cruz, de conformidad a lo previsto en el numeral 3º del artículo 300, y artículo 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 15 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos EUCLIDES JOSE LEON BOADA y LISSETH DEL VALLE ORTIZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos EUCLIDES JOSE LEON BOADA y LISSETH DEL VALLE ORTIZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA