REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003635
ASUNTO : BP01-P-2011-003635
Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado KELVIN JAVIER LOPEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.844.543, este Tribunal de Ejecución Nro. 01 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
En fecha 11 de octubre de 2011 éste Órgano Jurisdiccional dicto auto de ejecución del computo de la conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el penado KELVIN JAVIER LOPEZ GIL, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORON VIÑA MILAGROS Y MORON VIÑA FREDDY, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem, fue detenido en fecha 13-04-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (11-10-2011) por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORON VIÑA MILAGROS Y MORON VIÑA FREDDY, en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 13/01/2018.
Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno KELVIN JAVIER LOPEZ GIL, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el 13-04-2011 hasta el 08-06-2012, correspondiente a un tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS; tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.
En virtud que el penado KELVIN JAVIER LOPEZ GIL, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante su ingreso al sitio de reclusión por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que resultaría un tiempo de Redención efectivo de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.
. Notifíquese a las partes; Trasládese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
|