REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011657
ASUNTO : BP01-S-2003-011657
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado YANINA DEL VALLE RIVAS: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.192.287, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en agravio de ANDRES VALDERRAMA (occiso), éste Juzgado de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 21 de octubre de 2010, este Tribunal Conforme al artículo conforme a lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 479 en relación con los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecuto la sentencia dictada en fecha 17-03-2008 por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 18 actuando como Tribunal Unipersonal, la cual fuere rectificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante sentencia de fecha 17-11-2008, la cual a su vez fue rectificada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Sentencia de fecha 11-08-2009, mediante la cual condena la ciudadana: YANINA DEL VALLE RIVAS: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.192.287, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-09-1.980, de estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de los ciudadanos: Godofredo del Valle Rivas y Lesbia Del Valle Manríquez, residenciada en Calle Libertad, Barrio Razetti II, casa S/n N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarla responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en agravio de ANDRES VALDERRAMA (occiso).
En el antes mencionado auto de ejecución se estableció que “La penada YANINA DEL VALLE RIVAS, ha sufrido detención interrumpida desde el 02-02-2004, cuando fue detenida de manera preventiva, según se desprende de las actas que cursan al expediente, siendo acordada su libertad mediante la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, en fecha 04-02-2004, y posteriormente se decreta su detención en Sala de Juicio, en la oportunidad de dictarse la Sentencia Condenatoria en fecha 29-02-2008, evidenciándose que hasta la presente fecha ha permanecido recluida un tiempo de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES SIETE (07) DIAS de la pena, la cual terminará de cumplir en fecha 27-08-2015....
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
NHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple 27-08-2015. .
De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que suprime el artículo 493, y modifica el artículo 501, ahora artículo 500, se especifican las fechas a partir las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la ley: DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir Una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS, la cual se cumple en fecha 14-01-2010, en virtud del tiempo transcurrido desde su detención. REGIMEN ABIERTO, cumplida la tercera (1/3) parte de la pena que es igual a DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES, la cual se cumple en fecha 29-08-2010. LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos tercera partes (2/3) de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, la cual se cumple en fecha 29-02-2013. CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS, la cual cumple en fecha 14/05/2013.
En tal sentido se estableció, en la citada decisión de fecha 21-10-10, que el penado YANINA DEL VALLE RIVAS: opta al CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 14-05-2013, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Comunidad Yukpa, Calle Kuna Tishina, Casa Nº 187, Parque Valencia, Rafael Urdaneta Valencia Estado Carabobo ; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por el Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Estación Policial Santa Ana Estado Anzoátegui, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 ambos del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir al penado YANINA DEL VALLE RIVAS: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.192.287, debiéndose presentar cada Treinta (30) días hasta la fecha 27-08-2015, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ubicado en la ciudad de Valencia, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir a la penada YANINA DEL VALLE RIVAS: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.192.287, quien fuera condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarla responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en agravio de ANDRES VALDERRAMA (occiso). en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Comunidad Yukpa, Calle Kuna Tishina, Casa Nº 187, Parque Valencia, Rafael Urdaneta Valencia Estado Carabobo debiéndose presentar cada treinta (30) días hasta el día 27-08-15, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ubicado en la ciudad de Valencia, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado de la presente decisión. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ubicado en la ciudad de Valencia. Déjese copia, notifíquese, líbrese boleta de libertad. Regístrese.-
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN Nº 01
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA FERNANDA ROCHA
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