REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001682
ASUNTO : BP01-P-2008-001682
Visto el Informe Psicosocial remitido a este Tribunal, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha 21 de enero de 2013, recibido en fecha 08/05/2013, relacionado con el penado LUIS BELTRAN SUAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.858, quien actualmente opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el Beneficio REGIMEN ABIERTO.
Este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de marzo de 2010., ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 26-06-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.858, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/06/1987, de 19 años de edad, de Estado civil soltero, hijo de los ciudadanos BELTRAN JOSE SUAREZ ( V) Y DE MARBELIS JOSEFINA HERRERA ( v), residenciado en la Calle Babure, casa Nro. 230, sector Volcadero de Guanta, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION,
En el antes mencionado auto de ejecución se estableció que “ El penado LUIS BELTRAN SUAREZ HERRERA, fue detenido en fecha (17-04-2.008), permaneciendo privado de libertad ininterrumpidamente hasta el día de hoy (01-03-2.010), por un tiempo igual a UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 17-04-2.021.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado El penado LUIS BELTRAN SUAREZ HERRERA: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 17-07-2.011.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 17-08-2.012.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17-12-2.016.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17-01-2.017..
Tal como se desprende del cómputo anteriormente trascrito, el penado LUIS BELTRAN SUAREZ HERRERA, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, cuyas exigencias aparecen contenidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente tenor:
“Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente tenor:
Tal como se desprende del cómputo anteriormente trascrito, el penado LUIS BELTRAN SUAREZ HERRERA, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, cuyas exigencias aparecen contenidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente tenor:
“Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El destino al Régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Así tenemos que, si bien es cierto, el penado LUIS BELTRAN SUAREZ HERRERA, ha cumplido en estado de privación de libertad el tiempo necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO; no consta que haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena impuesta en el presente proceso, ni que le haya sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena; no es menos cierto que tal como se señala al inicio, fue recibido Informe Psico-Social realizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se expresa lo siguiente: “…Nula capacidad de autocrítica. Poco control de impulsos, Poca capacidad para tolerar frustración…”, lo cuales se establecen como elementos conductuales negativos.
Como SUGERENCIAS, se establecen las siguientes:
“Orientación psicológico.”
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en este caso específicamente REGIMEN ABIERTO y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.
Asimismo en atención a las RECOMENDACIONES establecidas por el Equipo Técnico Evaluador, este Juzgado en aras de la reinserción social del ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ HERRERA, de conformidad con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta entidad, a los fines de gestionar lo conducente a la Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado, por parte del profesional en el área asignado a esa institución; circunstancia recomendada por el Equipo Evaluador adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, como parte del proceso de la rehabilitación y reinserción social del referido penado. Acompáñese copia de la presente resolución. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al numeral 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de REGIMEN ABIERTO a favor del penado LUIS BELTRAN SUAREZ HERRERA, suficientemente identificado, en atención al Pronóstico Conductual emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta entidad, gestionar lo conducente a la Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado, por parte del profesional en el área asignado a esa institución, como parte del proceso de la rehabilitación y reinserción social del referido penado.
Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DE EJECUCION Nº 01,
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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