REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002601
ASUNTO : BP01-P-2008-002601
Visto el oficio suscrito por el Abg. LIUDMILA PEROZO, Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Luisa Cáceres de Arismendi, mediante la cual remite informe para optar a la Libertad Condicional del residente JOSE MANUEL LARA ORENCE, titular de la cédula identidad Nº 20.340.328, solicitando le concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que le correspondiente al cumplir las 2/3 partes de la pena, por cuanto el penado ha cumplido con puntualidad a todas sus presentaciones; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 20 de septiembre de 2010, dicto auto de ejecución de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: El penado MANUEL LARA ORENCE, fue condenado por ser responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en los Artículos 458 en relación con el articulo 82 , 277 ambos del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de NELSON ENIQUE PEROZO, a cumplir la pena 7 AÑOS, 1 MES Y 10 DIAS DE PRISON; fue detenido en fecha 08-06-2008, hasta el día de hoy 20-09-2010 evidenciándose que a estado detenido por DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena 07 AÑOS, 01 MES Y 10 DIAS DE PRISON; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 08- 07- 2015.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado MANUEL LARA ORENCE podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 15-03-2.010. REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 18-10-2.010. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en 28-03-2013. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 30-09-2013.
En fecha 04 de agosto de 2011 este Tribunal dicto decisión en la cual Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE MANUEL LARA ORENCE, titular de la cedula de identidad Nº 20.340.328, quien fue condenado a cumplir la pena 7 AÑOS, 1 MES Y 10 DIAS DE PRISON, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en los Artículos 458 en relación con el articulo 82 , 277 ambos del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de NELSON ENIQUE PEROZO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 28-03-2013, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional.
En fecha 22 de diciembre de 2011 dicto decisión conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al REGIMEN ABIERTO otorgada por éste Juzgado en fecha 04 de agosto de 2011, a favor del penado JOSE MANUEL LARA ORENCE, titular de la cedula de identidad Nº 20.340.328, ordenándose librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, remitiéndose los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de este Estado, así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
En fecha 24 de octubre de 2012, se levanto acta de comparecencia al penado: JOSÉ MANUEL LARA ORENSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.340.328, en la cual se dejo sin efecto la orden de captura librada en fecha 13/01/12.
Consta en autos, Informe conductual final por cambio de medida del ex interno JOSE MANUEL LARA ORENCE, titular de la cédula identidad Nº 20.340.328, solicitando le concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que le correspondiente al cumplir las 2/3 partes de la pena, por cuanto el penado ha cumplido con puntualidad a todas sus presentaciones.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena y la Comisión Evaluadora Centro de Tratamiento Luisa Cáceres de Arismendi, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: Los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta expresamente al Tribunal para resolver la solicitud del otorgamiento de Libertad Condicional, verificando el cumplimiento de los requisitos legales, o rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando fuere manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 488 Ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución N° 01 que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del Beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE MANUEL LARA ORENCE, titular de la cédula identidad Nº 20.340.328, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones siguientes:
1°- Presentarse al Tribunal.
2°- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni frecuentar sitios donde se sospeche su expendio.
3°- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4°- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5°- No cometer delitos y faltas.
6°- Comparecer al Tribunal el primer lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 08/07/2015.
7°- No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
8°- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9°- Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, considere pertinente.
En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 01,
Dra. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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