REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005285
ASUNTO : BP01-P-2010-005285
Visto el escrito presentado por el Dr. JULIO CESAR FARIÑAS, en su condición de Defensora Pública del Penado JUAN CARLOS DE JESUS ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.569.069, mediante el cual solicita le sea extendido el régimen de presentaciones, quien se encuentra en libertad en virtud de habérsele otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo por este Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se evidencia de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000 que el Penado JUAN CARLOS DE JESUS ESTANGA ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, igualmente ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha demostrado someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra. Presentando constancia de trabajo como COMERCIANTE, en la EMPRESA COMERCIANTE INFORMAL, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra.
De la misma manera respecto al cumplimiento del cúmulo de obligaciones impuestas se evidencia que el penado ha dado cumplimiento a sus presentaciones ante el Órgano Jurisdiccional, es por lo que estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su Derecho al Trabajo, establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones periódicas, de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) días, en aras de garantizar el Derecho Constitucional al Trabajo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDERLE EL LAPSO DE PRESENTACIONES del Penado JUAN CARLOS DE JESUS ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.569.069, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal modificándolo de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) días, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa; quedando modificada la condición que en este sentido se impuso mediante decisión de fecha 01/08/2012. Impóngase al Penado. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Jefe Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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