REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005149
ASUNTO : BP01-P-2008-005149

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JAIRO JAVIER LEON SUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.368.312, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 09/03/1978, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos NELSON LEON (V) Y CARMEN SUAREZ (V), residenciado en Calle 05, Sector 03, Casa Nº 33, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 24 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAIRO JAVIER LEON SUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.368.312, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 09/03/1978, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos NELSON LEON (V) Y CARMEN SUAREZ (V), residenciado en Calle 05, Sector 03, Casa Nº 33, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAIRO JAVIER LEON SUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.368.312, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 09/03/1978, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos NELSON LEON (V) Y CARMEN SUAREZ (V), residenciado en Calle 05, Sector 03, Casa Nº 33, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA