REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000940
ASUNTO : BP01-P-2008-000940

Vista la Comunicación MPPSP/CRSLCDEA/509-2013, emanada del Centro de Residencia Supervisada “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, de esta ciudad, mediante la cual la Delegada de Prueba: Abogada NIDIA HERNANDEZ M., designada a favor del penado JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.283.2018, mediante el cual solicita PERSMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en virtud de que de la supervisión y estudio del residente, durante su permanencia en el centro de residencia se determino que cumplió con los requisitos y exigencias del régimen abierto impuesto por el Tribunal y por el delegado de prueba; evidenciándose una progresividad positiva fue postulado para otorgamiento del permiso de supervisión especial, establecido en el articulo 49 del reglamento interno de los centros comunitarios vigente por considerar que cumple con todas las condiciones exigidas en el articulo 50 ejusdem; se encuentra en un nivel de supervisión mínimo, su progresividad ha sido positiva, ha permanecido en el CRS Luisa Cáceres de Arismendi por 15 meses sin objeto de sanciones disciplinarias, cuenta con trabajo estable y apoyo familiar, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias por el equipo técnico este Tribunal, por cuanto es de su competencia verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, emite el siguiente pronunciamiento, en cuanto a la solicitud requerida, observando lo siguiente:


El artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario define lo que debe entenderse por permisos de Supervisión Especial, determinando que:

“…son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución, el cual permitirá que el residente pernocte en su domicilio, con apoyo familiar, con obligación de asistir a las Asambleas de Residentes y a las entrevistas con sus Delegados de Prueba, el día y la hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al Régimen Abierto”.

Por su parte el artículo 50 del mismo Reglamento señala como requisitos de procedencia del permiso de SUPERVISION, los siguientes:

1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento
Comunitario por un tiempo igual o superior a doce
(12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas del tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de
Ejecución.

Establece el parágrafo único de la norma in comento (artículo 49) que: “Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de asistencia”.

Ahora bien, los indicadores conductuales supra señalados, hacen concluir que el comportamiento positivo desplegado por el penado residente penado JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, durante su permanencia en el Centro de Residencia Supervisada, disfrutando de la fórmula alternativa de Cumplimiento de pena “El destino a establecimiento abierto”, se subsume adecuadamente dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 50 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; por lo que a criterio de este Despacho, lo procedente y ajustado a Derecho es AUTORIZAR el Permiso de Supervisión Especial solicitado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 ejusdem y así se decide.-

Por las consideraciones expresadas precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al penado JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.283.2018, el cual se hará efecto a partir de la fecha en que se suscriba la respectiva Acta de compromiso que se levantará a tal efecto, en la cual se indicarán las condiciones que deberá cumplir el residente, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario “LUISA CACERES DE ARISMENDI” de esta ciudad.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 21, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 470 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “LUISA CACERES DE ARISMENDI” de esta ciudad, notificando lo conducente.

Notifíquese de la presente decisión, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con competencia Penitenciaria, y a la Defensa.-
LA JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 01

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA,

DRA. MARIA FERNANDA ROCHA