REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012956
ASUNTO : BP01-P-2012-012956
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25 de abril de 2.013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: RAFAEL ROSERMO BAZAN MARQUEZ, Venezolano, donde nació en fecha 02-06-1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.392.590, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de MARGARITA MARQUEZ (V) y ROSERMO BAZAR (V), residenciado en Sector el Rincón del Paraíso Puerto la Cruz, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALICE DEL CARMEN DIAZ. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado RAFAEL ROSERMO BAZAN MARQUEZ, fue detenido en fecha 14-12-2012 hasta día de hoy 24/05/2013, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTEO (20) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 14/04/2020.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 14/04/2020.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado RAFAEL ROSERMO BAZAN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.392.590, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 14/08/2016.
REGIMEN ABIERTO: Cumplida las dos terceras (2/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 04/11/2017.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14/06/2018.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14/06/2018.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado RAFAEL ROSERMO BAZAN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.392.590, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25-04-2.013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado RAFAEL ROSERMO BAZAN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.392.590, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALICE DEL CARMEN DIAZ. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
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