REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001169
ASUNTO : BP01-P-2008-001169
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado JOEL ANTONIO DROZ CADAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.716, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORON VIÑA MILAGROS Y MORON VIÑA FREDDY; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
El penado JOEL ANTONIO DROZ CADAMO, fue detenido en fecha 16/03/2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (13-05-2013) por el lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en esta misma fecha correspondiente a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 07-07-2018 a las 12:00 m.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple en fecha 07-07-2018 a las 12:00 m.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JOEL ANTONIO DROZ CADAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.716, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 11-02-2009.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 28-02-2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 03-05-2.014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 19-05-2.015.
Se acuerda mantener al penado JOEL ANTONIO DROZ CADAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.716, recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JOEL ANTONIO DROZ CADAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.716, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORON VIÑA MILAGROS Y MORON VIÑA FREDDY. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
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