REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001536
ASUNTO : BP01-P-2008-001536

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado REMI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.298.936, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ZAIDA DEL CARMEN DURAN MARQUEZ Y LA COLECTIVIDAD. Éste Juzgado de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 24 de noviembre de 2011, este Tribunal conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta dictado en fecha 14-05-2010 mediante la cual condeno al ciudadano REMI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.298.936, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ZAIDA DEL CARMEN DURAN MARQUEZ Y LA COLECTIVIDAD

En fecha 24 de Octubre de 2011, este Tribunal levanto acta al penado REMI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.298.936, mediante la cual es impuesto de la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta dictado en fecha 14-05-2010 en los términos siguientes:

El penado REMI JOSE PEREZ, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial en fecha 12-01-2009, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal, fue detenido en fecha 03/04/2008, otorgándole el beneficio de Régimen Abierto en fecha 11-06-2010, permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, en fecha 14-05-2011, le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 02-03-2011, siendo detenido nuevamente en fecha 04-10-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (31-10-2011), por el lapso de VEINTISIETE (27) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de TRES (03) AÑOS y TRECE (13) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 18-10-2013.



Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 18-10-2013.


En virtud que el penado REMI JOSE PEREZ, le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto, por incumplir con las condiciones que le fueron impuestas, el mismo se encuentra imposibilitado de solicitar otra formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar solo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, el cual podrá solicitar a partir del día 18-07-2012.

En tal sentido se estableció, en la citada decisión de fecha 24 de octubre de 2011, que el penado REMI JOSE PEREZ: opta al CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 18-07-12, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE CUMANACOA, CRUZANDO EL PUENTE CEDEÑO, CASA S/N DE COLOR AZUL, CUMANACOA, ESTADO SUCRE, CASA DE LA CIUDADANA MARIA ELENA PEREZ (HERMANA DEL PENADO), Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por el Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 ambos del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir al penado REMI JOSE PEREZ: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.298.936, debiéndose presentar cada Treinta (30) días hasta la fecha 18-10-2013., ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicado en la ciudad de Cumana fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir a la penada REMI JOSE PEREZ: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.298.936, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/11/83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos padre desconocido y Elda Josefina Pérez (V), residenciado en Barrio El Viñedo, Calle 18, Casa S/N, Barcelona,, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ZAIDA DEL CARMEN DURAN MARQUEZ Y LA COLECTIVIDAD, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE CUMANACOA, CRUZANDO EL PUENTE CEDEÑO, CASA S/N DE COLOR AZUL, CUMANACOA, ESTADO SUCRE, CASA DE LA CIUDADANA MARIA ELENA PEREZ (HERMANA DEL PENADO), debiéndose presentar cada treinta (30) días hasta el día 18-10-2013., ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicado en la ciudad de Cumana Estado Sucre, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado de la presente decisión. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicado en la ciudad Cumana. Déjese copia, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese. Regístrese.-
LA JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 01
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA FERNANDA ROCHA