REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003613
ASUNTO : BP01-P-2010-003613


Verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, en la causa seguida a la ciudadana YASMIN GREGORIA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.924, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 01de julio de 2001, este Tribunal ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana: YASMIN GREGORIA SALAZAR MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.956.924, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 27/11/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de los ciudadanos Ricardo Salazar y Neida Mendez, residenciado en Viñedo, Sector las Arenas, Calle 4, Casa S-Nº; Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LISBETH REINALES VILLAHERMOSA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Asimismo se estableció en el referido auto de ejecución que “… la penada YASMIN GREGORIA SALAZAR MENDEZ, fue puesta a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 03 de Julio de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (01-07-2011), evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 03-03-2013…”

Se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo que inexorablemente ha conducido al cumplimiento de la pena impuesta, esto es el día 03 de marzo de 2013, en favor de la penada YASMIN GREGORIA SALAZAR MENDEZ, lo que hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicho penado en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, circunstancia que ha ocurrido en el presente proceso penal, así como ha verificado este Juzgado que la penada YASMIN GREGORIA SALAZAR MENDEZ, cumplió pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, que le fuere impuesta en fecha 13 -06- 2011.

Con fundamento en lo expuesto con anterioridad, concluye el Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal de la ciudadana YASMIN GREGORIA SALAZAR MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956924, por cumplimiento de la condena Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de la penada YASMIN GREGORIA SALAZAR MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.924, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto de participar lo decidido.

Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la ciudadana YASMIN GREGORIA SALAZAR MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.924. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA,
DRA. MARIA FERNANDA ROCHA.