REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005984
ASUNTO : BP01-P-2012-005984

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN JOSE ESTEVEZ CAIGUA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.067.710, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/04/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE LUIS ESTEVEZ (v) y ELOINA CAIGUA (v), domiciliado en El Viñedo, calle Virgen Del Valle, Sector Domingo Barrios, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO MENDOZA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JUAN JOSE ESTEVEZ CAIGUA, fue detenido en fecha 08 de septiembre de 2012, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 13-12-2012, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA, la cual cumplirá en fecha 28-06-2017.

Ahora bien, como quiera que el penado JUAN JOSE ESTEVEZ CAIGUA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN JOSE ESTEVEZ CAIGUA, titular de la cédula de identidad Nº 21.067.710, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIRO MENDOZA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JUAN JOSE ESTEVEZ CAIGUA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Impóngase al penado JUAN JOSE ESTEVEZ CAIGUA, ordenándose librar boleta de citación al mismo a los fines de ser impuesta del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA