REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012175
ASUNTO : BP01-P-2012-012175
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 17 de mayo de 2.013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a la acusada: ORLETYS ALEXANDRA PÈREZ PRIETO, quien dijo ser venezolana, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-07-1993, de 19, años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.546.385, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER PÈREZ y ZULAY PRIETO, residenciada en Anaco. Sector Buena Vista, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0416-7841521, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
La penada ORLETYS ALEXANDRA PÈREZ PRIETO, fue detenida en fecha 30-11-2012 hasta día de hoy 27/05/2013, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 30/03/2026.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 30/03/2026.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales la penada ORLETYS ALEXANDRA PÈREZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.546.385, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 30/11/2022.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 30/11/2022.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que la penada ORLETYS ALEXANDRA PÈREZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.546.385 cumpla la pena impuesta, el Centro de Coordinación Policial de el Tigrito, Distrito 51, lugar donde deberá permanecer detenida a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17-05-2.013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a la acusada ORLETYS ALEXANDRA PÈREZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.546.385, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese a la citada penada, a fin de imponerla de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política de la penada, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Centro de Coordinación Policial de el Tigrito, Distrito 51, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
|