REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004989
ASUNTO : BP01-P-2006-004989

Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado JULIAN GUERRA MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. 18.847.642, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 80, y el artículo 277, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima ERLES ENRIQUE MEDINA GUATARAMA y el Orden Público, respectivamente; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado JULIAN GUERRA MARCHAN, fue detenido en fecha 16/06/2006 permaneciendo detenido hasta la presente fecha (27-05-2013) por el lapso de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en esta misma fecha correspondiente a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, de lo que se evidencia que sobrepaso la pena impuesta.

Con fundamento en lo expuesto con anterioridad, concluye el Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal del ciudadano JULIAN GUERRA MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. 18.847.642, por cumplimiento de la condena Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JULIAN GUERRA MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. 18.847.642, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto de participar lo decidido.

Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al ciudadano JULIAN GUERRA MARCHAN, Líbrese ofíciese a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA