REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005235
ASUNTO : BJ01-P-2013-000012

Por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que se encuentra pendiente recurso de apelación BP01-R-2012-165 por resolver, no encontrándose la sentencia definitivamente firme, en tal sentido a los fines de emitir pronunciamiento se observa lo siguiente:

En fecha 16-04-2013 fue recibida por ante este tribunal la presente causa, donde se condena al imputado CONDENA al ciudadano JESUS ARGENIS BERNAL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.003.404, nacido en fecha: 28-09-1973, de 39 años de edad, nacido en Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, hijo de Delia Navarro y José Bernal, residenciado en Sector Barrio Sucre, calle la bomba, casa s/n Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal concatenado con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ VILLANUEVA y JULIO CESAR ARAY MACHUCA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, procedente vía Distribución del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, no habiéndose recibido recurso de apelación alguno.

En fecha 24-04-2013 se dicto resolución mediante la cual conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuto la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03-10-2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado JESUS ARGENIS BERNAL NAVARRO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal concatenado con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ VILLANUEVA y JULIO CESAR ARAY MACHUCA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley.


Ahora bien, de la revisión sistemática efectuada a través del sistema computarizado juris 2000 constata este tribunal que efectivamente en fecha 11-10-2012 fue interpuesto recurso de apelación de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de control ejercido por el Ministerio Público el cual se encuentra aun en tramite; es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01 ACUERDA decretar la Nulidad Absoluta de las decisiones dictadas en fecha 03-08-2012 por éste Juzgado de Ejecución, mediante las cuales se ejecutó la sentencia condenatoria y el cómputo de la pena impuesta al referido penado, así como los actos subsiguientes; todo de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se acuerda remitir el presente asunto al Juzgado de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de las decisiones dictadas en fecha 24-04-2013 por éste Juzgado de Ejecución, mediante las cuales se ejecutó la sentencia condenatoria y el cómputo de la pena impuesta al ciudadano JESUS ARGENIS BERNAL NAVARRO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.003.404, así como los actos subsiguientes, en virtud de no encontrarse definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra de los mencionados ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto al Juzgado de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en virtud de lo antes expuesto. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de remisión. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

Dra. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA

Abg. KAREN VARELA