REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002600
ASUNTO : BP01-P-2008-002600

Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado ANGELO ENRIQUE AYALA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.169.409, por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, PRIVACION ILEGTIMA DE LIBERTAD, ACTOS LASCIVOS, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 174, 376 y 277 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CHERLY ALEXANDRA CARDENAS MARTINEZ y CARMEN ROSA NORIEGA AYALA; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado ANGELO ENRIQUE AYALA RUIZ, fue detenido en fecha 09/06/2008, le fue otorgado el beneficio de Confinamiento en fecha 26-03-2013, permaneciendo detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en esta misma fecha correspondiente a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que sobrepaso la pena impuesta.

Con fundamento en lo expuesto con anterioridad, concluye el Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal del ciudadano ANGELO ENRIQUE AYALA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.169.409, por cumplimiento de la condena Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado ANGELO ENRIQUE AYALA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.169.409, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto de participar lo decidido.

Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al ciudadano ANGELO ENRIQUE AYALA RUIZ. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA