REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003791
ASUNTO : BP01-P-2011-003791

Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado ANGEL LUIS RAMIREZ GRUESO, titular de la cedula de Identidad Nº 20.340.261, por el tiempo de de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA LEY DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JUAN CARLOS ACOSTA; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado ANGEL LUIS RAMIREZ GRUESO, fue detenido en fecha 20/04/2011, le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 03-01-2013,permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, permaneciendo bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo hasta la presente fecha (13-05-20013) por el lapso de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en esta misma fecha correspondiente a CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 03-09-2016.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple en fecha 03-09-2016.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ANGEL LUIS RAMIREZ GRUESO, titular de la cedula de Identidad Nº 20.340.261, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 02-09-2012.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 02-07-2.014.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17-12-2.014.


Se acuerda mantener al penado ANGEL LUIS RAMIREZ GRUESO, titular de la cedula de Identidad Nº 20.340.261, bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado ANGEL LUIS RAMIREZ GRUESO, titular de la cedula de Identidad Nº 20.340.261, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA LEY DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JUAN CARLOS ACOSTA. SEGUNDO: Notifíquese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA