REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003100
ASUNTO : BP01-S-2011-003100
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de agosto de 2.012, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: MARCOS ANTONIO REYES, VENEZOLANO, DONDE NACIÓ EN FECHA 05/12/1971, DE 40 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.275.783, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CONTRATISTA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: HERMAN PIAMO (V) Y CARMEN REYES (V), CON DOMICILIO EN: MALLORQUÍN, CONSTANTINO MARADEY, CALLE 3, CASA N° 11, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO 0414-0911618, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (DE IDENTIDAD OMITIDA). Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado MARCOS ANTONIO REYES, fue detenido en fecha 28-10-2011 hasta día de hoy 30/05/2013, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, y TRECE (13) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 13/06/2027.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 13/06/2027.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado MARCOS ANTONIO REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.275.783, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 24/09/2015 a las 8:00 am.
REGIMEN ABIERTO: Cumplida un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/01/2017.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos tercera (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28/03/2022.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/07/2023 a las 6:00 pm.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado MARCOS ANTONIO REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.275.783, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17-08-2.012, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado MARCOS ANTONIO REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.275.783, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (DE IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
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