REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000384
ASUNTO : BP01-P-2006-000384


Con ocasión al escrito presentado en fecha 26 de abril de 2013 por la Dra. NANCY MONSALVE, Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite anexo acta en la cual el penado LIOMAR LUIS CURBATA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.543, por medio del cual pide se otorgue una medida Humanitaria, así como fijación fotográfica de las partes del cuerpo donde se refleja la enfermedad y original del Examen de Reconocimiento Medico legal, practicado por la Dra. Nelly Bustamante, en su carácter de Medico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, practicado al referido penado, este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, da cuenta, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud planteada, con la debida motivación que lo sustente, lo siguiente:

En fecha 26 de abril del presente año este Juzgado acordó oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona a los fines de que la Medico Forense, a los fines de que determine la fase y gravedad de la enfermedad que presenta el penado LIOMAR LUIS CURBATA, y siendo recibido el mismo en fecha 06-05-2013, en el cual se lee: …”Persona que se encuentra recluida en la emergencia del Hospital Dr. Luis Razetti, quien ingreso el 18-04-2013, con diagnostico de: Ácidos Metabolico. Sepáis. Coagulación intravascular diseminada. Insuficiencia renal aguda. Actualmente en malas condiciones generales, con lesiones equimòticas en pabellón auricular izquierdo, nariz, cara y resto del cuerpo. Lesiones vesiculares graves en miembros inferiores de color negruzco, en dedos de mano derecha, dedos de pie derecho y ambas regiones plantares, cambio de coloración en el cuerpo, aumento de volumen en miembros superiores e inferiores. Tiempo de curación: Impredecible. Carácter de la lesiones: Gravísimo. Estado General Malas condiciones Generales”…

Ahora bien, con fundamento a las anteriores consideraciones y con estricta atención a que en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, correspondiente una atribución inherente a esta instancia, velar por la incolumidad de la Constitución de la República, es así como el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos ((Art. 491), procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave en fase terminal, previo diagnostico de un o una Medico Forense. (Art. 83), el derecho a la vida es inviolable …El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad (Art. 43) todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el derecho a la salud del penado LIOMAR LUIS CURBATA GONZALEZ, con observancia a lo consignado a los autos observa que del informe rendido por el medico forense se desprende que existe una enfermedad de alto riesgo, que conlleva a poner en riesgo la vida del paciente, para este Tribunal se hace forzosa la necesidad de adoptar la aplicación de los Derechos Humanos contemplados en la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y los tratados referentes a la protección de la salud y de la vida como es en el presente caso, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 5 que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, luego de reiterar idéntica disposición en su artículo 7, establece además que: 1.- Toda persona privada de libertad serà tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Obedeciendo a estos principios, en virtud que efectivamente consta en autos informes médicos donde indican el estado de salud del penado y que el mismo amerita de condiciones especiales y dando fiel cumplimiento al Derecho a la Salud contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respetando el derecho a la dignidad humana establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el derecho que toda persona tiene a que se respete su integridad física, psíquica y moral, previsto en el artículo 46 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los tratados y convenios internacionales, se otorga conforme el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria hasta que recupere la salud y obtenga mejoría, quedando sometido a las siguiente obligaciones: 1.- Permanecer residenciado Permanecer residenciado en Calle sur Nº 23 Chorreron Guanta cerca de la Escuela, con vigilancia continua, para lo cual se comisiona a la Policía del Municipio de Guanta del Estado Anzoátegui, institución policial que deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, sobre el cumplimiento efectivo de la medida y , en caso de cambiar de domicilio el ciudadano LIOMAR LUIS CURBATA GONZALEZ, deberá participarlo oportunamente a éste Despacho. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal. 3.- Obligación de parte del ciudadano LIOMAR LUIS CURBATA GONZALEZ de consignar cada treinta (30) días ante éste Despacho los respectivos Informes Médicos. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga conforme el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria del ciudadano LIOMAR LUIS CURBATA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.543, Calle sur Nº 23 Chorreron Guanta cerca de la Escuela. hasta que recupere la salud y obtenga mejoría, quedando sometido a las siguiente obligaciones: 1.- Permanecer residenciado en Calle sur Nº 23 Chorreron Guanta cerca de la Escuela, con vigilancia continua, para lo cual se comisiona a la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, institución policial que deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, sobre el cumplimiento efectivo de la medida y , en caso de cambiar de domicilio el ciudadano LIOMAR LUIS CURBATA GONZALEZ, deberá participarlo oportunamente a éste Despacho. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal. 3.- Obligación de parte del ciudadano LIOMAR LUIS CURBATA GONZALEZ, de consignar cada treinta (30) días ante éste Despacho los respectivos Informes Médicos. SEGUNDO: Impóngase al penado de su situación jurídica. Notifíquese a la Dra. Nancy Monsalve Fiscal Décima de Ejecución del Ministerio Público de este Estado, conforme al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y a las demás partes que integran la presente causa. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro: 01

DRA. AHIDE PADRINO

LA SECRETARIA
DRA. KAREN VARELA