REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008888
ASUNTO : BP01-P-2006-008888

Visto el contenido del oficio Nº ANZ-EJEC-S-449-2012, de fecha 17/08/2012, presentado por la abogada NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Juzgado acerca de la situación irregular presentada por el penado ASDRÚBAL JOSE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.438674., quien no está cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, según información suministrada por el departamento de registro y control de presentaciones de destacamentarios; tal y como se evidencia de la comunicación S/N de fecha 13-06-12, suscrita por el Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad Lic. Luis Villacinda éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 12/11/2009, este Tribunal ejecutó la sentencia la sentencia dictada en fecha 08-04-2008, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 24, actuando como Tribunal Unipersonal, la cual fuere confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante sentencia de fecha 13-08-2009, quien condenó al ciudadano: ASDRUBAL JOSE CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.674.438, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-09-87, de estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de los ciudadanos: ASDRUBAL CABRERA y BETZABEHT DE CABRERA, residenciado en Calle El Paraíso, Sector I, Barrio Brisas del Mar II, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, más las accesorias de Ley, en agravio de quien en vida se llamara HERNAY ESTEBAN ORTEGA QUINTANA..

En fecha 27 de agoto de 2010, ésta Instancia Judicial otorgó en favor del penado ASDRÚBAL JOSE CABRERA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, indicando que:

“…considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es otorgar el Beneficio de Pre-Libertad correspondiente al Destacamento de Trabajo a favor del penado ASDRÚBAL JOSE CABRERA, antes identificado, debiendo presentarse cada ocho (15) días ante el Departamento de Registro y Control de Destacamentarios del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona y consignar ante éste Despacho trimestralmente la respectiva constancia de trabajo y así se decide…”

Ahora bien, como se señaló en las líneas anteriores, este Juzgado recibió oficio Nº ANZ-EJEC-S-449-2012, de fecha 17/08/2012, presentado por la abogada NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Juzgado acerca de la situación irregular presentada por el penado ASDRÚBAL JOSE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.674.438, quien no está cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, siendo su última presentación en fecha 17 de abril de 2012.

Por otra parte, en fecha 27 de agosto de 2010 fue levantada acta de imposición al penado de autos, en la cual se comprometió a cumplir las condiciones inherentes a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le había sido otorgada, entre las que se encuentran presentarse cada quince (15) días ante el Departamento de Registro y Control de Destacamentarios del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona.

En consecuencia, habiendo incumplido el penado antes identificado las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca conforme al artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por éste Juzgado en fecha 27 de agosto de 2010, y se ordena librar BOLETA DE ENCARCELACIÒN en contra de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.674438; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona de éste Estado oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad y al Comandante de la Destacamento 75 de la Guardia Nacional Acantonada en el internado Judicial de esta ciudad notificándole lo acordado por este Tribunal; se ordena el traslado del penado de autos a los fines de ser impuesto de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por éste Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2008, en favor del ciudadano ASDRÚBAL JOSE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.674.438, por incumplimiento de las condiciones impuestas, debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona de éste Estado oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad y al Comandante de la Destacamento 75 de la Guardia Nacional Acantonada en el internado Judicial de esta ciudad notificándole lo acordado por este Tribunal; se ordena el traslado del penado de autos a los fines de ser impuesto de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Notifíquese ofíciese. Líbrese boleta de traslado. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN Nº 01

Dra. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA,

Abg. KAREN VARELA VIVAS.-