REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005026
ASUNTO : BP01-P-2009-005026



Visto Informe Psico-Social correspondiente al penado EDUARDO LUIS CURBATA, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.949; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:

En fecha 29 de junio de 2010, este Juzgado de Ejecución Nro. 01, Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 16 de Julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano EDUARDO LUIS CURBATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.949, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el día 07-12-0989, de 20 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de Nelson Antonio Mejìas y Celia Teresa Curbata, residenciado en: Sector Virgen del Valle, calle el Milagro, casa S/N, Vía Cruz Verde, cerca del peaje Los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIDIO, todo en atención a lo previsto en los artículos 329, 330 numeral 6, 331 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ARISTIMUÑO RODRIGUEZ PABLO RAMON Y SENAIDA MERCEDES ALBINO MENDOZA.

En el antes mencionado auto de ejecución dictado en la fecha señalada este órgano jurisdiccional estableció “Que el penado EDUARDO LUIS CURBATA, fue detenido en fecha 28 de Agosto del 2009, en virtud de un procedimiento en flagrancia, siéndole decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SIETE ( 07 ) AÑOS, CUATRO ( 04 ) MESES y VEINTITRES ( 23 ) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el 28/12/2017..
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado EDUARDO LUIS CURBATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.949, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a DOS ( 02 ) AÑOS, UN ( 01 ) MES, la cual cumplirá el 28/09 /2011. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE ( 09 ) MESES, Y DIEZ ( 10 ) DIAS la cual cumplirá el 08/06/2012. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTE (20) DIAS la cual cumplirá el 18/03 /2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y TRES ( 03 ) MESES, la cual cumplirá el 28/11/2015.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al EDUARDO LUIS CURBATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.949, remitido por ABG. RAMON GARCIA UTRERA, Viceministro Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario mediante oficio Nº MPPPSP/VPPL/000122/02/2013; mediante el cual emite PRONOSTICO FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “… capacidad de autocrítica, Metas ajustadas al ejercicio laboral. Empatìa. Poco nivel de Prisionalizaciòn. Motivación al cambio conductual...”

Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por el Director del Internado Judicial “José Anzoátegui” de esta ciudad, por medio de la cual hacen constar que el penado EDUARDO LUIS CURBATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.949 desde su ingreso a esa Institución en fecha 31-08-2012, hasta la fecha ha presentado BUENA CONDUCTA.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano JESUS MORALES, en su condición de Presidente de la empresa “COOP. ELECTROINSTRUMENTACIÒN Y SERVICIO BARCELONA ESTADO ANZOÀTEGU, RL” ubicada en la calle el Progreso, Nº 25 sector Portugal Barcelona Estado Anzoátegui., asimismo se deja constancia que el ciudadano Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Elías Trébol, se comunico vía telefónica mediante el 0424-8195720, con la ciudadana María de los Ángeles Buriel, en su condiciòn de secretaria de la empresa antes indicada quien ratifico el contenido de la oferta de trabajo manifestando que la empresa le ofrece trabajo al penado EDUARDO LUIS CURBATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.949, la cual fuere constatada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 02 de mayo de 2013, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, consta carta de Antecedentes Penales de fecha 29-05-12, no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado EDUARDO LUIS CURBATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.949, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 18/03 /2015, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado EDUARDO LUIS CURBATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.949, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el día 07-12-0989, de 20 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de Nelson Antonio Mejìas y Celia Teresa Curbata, residenciado en: Sector Virgen del Valle, calle el Milagro, casa S/N, Vía Cruz Verde, cerca del peaje Los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIDIO, todo en atención a lo previsto en los artículos 329, 330 numeral 6, 331 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ARISTIMUÑO RODRIGUEZ PABLO RAMON Y SENAIDA MERCEDES ALBINO MENDOZA mas las accesorias de Ley, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 18/03 /2015, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION Nro. 01


DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN VARELA