REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004383
ASUNTO : BK01-P-2010-000007
Visto el oficio suscrito por el Abg. LUDMILA PEROZO, Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Luisa Cáceres de Arismendi, mediante la cual remite informe para optar a la Libertad Condicional del residente JHONATHAN, titular de la cédula identidad Nº 14.931.617, solicitando le concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que le correspondiente al cumplir las 2/3 partes de la pena, por cuanto el penado ha cumplido con puntualidad a todas sus presentaciones; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 03 de noviembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 29 de Septiembre de 2010, por el Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado JHONATHAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.182.860, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Lopez y Rosa Elena González, residenciado en Urbanización Monte Mario, Calle 07, del Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION,, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO MATA..
En la citada decisión ejecutoria se estableció: “El penado JHONATHAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, fue detenido en fecha 06/08/2009, hasta el día de hoy 03/11/2010, evidenciándose que ha permanecido privado de libertad por el lapso de Un (01) año, Dos (2) Meses y Veintiocho (28) días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, ; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y DOS (2) DIAS la cual cumplirá en su totalidad en fecha 06/02/2015.
De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir UN (1) Año, Cuatro (4) Meses, Quince (15) que cumplirá en fecha 21-12-2010. REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir UN (1) Año, Diez (10) Meses, la cual cumplirá en fecha 06/06/2011. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, es decir Tres (3) años, Ocho (8) meses la cual cumplirá en fecha 06/04/2013. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, es decir Cuatro (4) años, Un (1) mes y Quince (15) días, la cual cumplirá en fecha 21/09/2013.
En fecha 25 de ovtubre del 2012 le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa del cumplimiento de pena al penado JHONATHAN JOSE LOPEZ GONZALEZ.
Consta en autos, Informe conductual final por cambio de medida del ex interno JHONATHAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula identidad Nº 16.182.860, solicitando le concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que le correspondiente al cumplir las 2/3 partes de la pena, por cuanto el penado ha cumplido con puntualidad a todas sus presentaciones.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena y la Comisión Evaluadora Centro de Tratamiento Luisa Cáceres de Arismendi, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: Los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta expresamente al Tribunal para resolver la solicitud del otorgamiento de Libertad Condicional, verificando el cumplimiento de los requisitos legales, o rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando fuere manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 488 Ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución N° 01 que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del Beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JHONATHAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula identidad Nº 16.182.860, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones siguientes:
1°- Presentarse al Tribunal.
2°- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni frecuentar sitios donde se sospeche su expendio.
3°- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4°- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5°- No cometer delitos y faltas.
6°- Comparecer al Tribunal el primer lunes de cada mes, hasta su cumplimiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el día 21/09/2013. Fecha esta en la cual optará por el CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, es decir Cuatro (4) años, Un (1) mes y Quince (15) días,
7°- No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
8°- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9°- Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, considere pertinente.
En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE EJECUCION Nro. 01
Dra. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN VARELAVIVAS
|