REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000166
ASUNTO : BP01-P-2012-000166
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CESAR AUGUSTO ACEVEDO VILLANUEVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.103.837, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-03-86, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los FREDDY ACEVEDO y NELLY VILLANUEVA, residenciado en Boca de Uchire, avenida Principal, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLYS BAUSTISTA VILLANUEVA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado CESAR AUGUSTO ACEVEDO VILLANUEVA, fue detenido en fecha 15 de enero de 2012, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 14-03-2013, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA, la cual cumplirá en fecha 09-03-2016.
Ahora bien, como quiera que el penado CESAR AUGUSTO ACEVEDO VILLANUEVA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03 abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CESAR AUGUSTO ACEVEDO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 20.103.837, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLYS BAUSTISTA VILLANUEVA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado CESAR AUGUSTO ACEVEDO VILLANUEVA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Impóngase al penado CESAR AUGUSTO ACEVEDO VILLANUEVA, ordenándose librar boleta de citación al mismo a los fines de ser impuesta del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN VARELA
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