REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 10 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000049
ASUNTO : BP01-D-2013-000049

SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se acogieron al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 371numeral 3º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes en concordancia con el articulo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS

IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Barcelona, fecha de nacimiento desconoce, Estado Civil Soltero, oficio estudiante, hijo de Wladimir Rodríguez y Carmen Hernández, Residenciado en el Sector San Diego, Calle Bolívar, casa S/N, de color verde, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Residenciado en el Sector San Diego, Calle Bolívar, casa S/N, de color verde, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Barcelona, de 15 años, fecha de nacimiento desconoce, Estado Civil Soltero, oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 26.520.479, hijo de Nairobis Hernández y Alexis José Vásquez, Residenciado en el Sector San Diego, Calle Bolívar, casa S/N, de color verde, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputo a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 12/01/2013, la niña IDENTIDAD OMITIDA, estaba en casa de su mamá EUKARIS, el sábado en la tarde, después se fue a la casa de su abuela JUANITA TOCUYO, que queda a tres casas de la mamá cuando estaba en casa de su abuela se fue solita a jugar al patio en unas piedras, después aparecieron los primos BALLO, que se llama IDENTIDAD OMITIDA, y su hermano TITE que se llama IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, llevándola para el monte, entonces BALLO la amenazó con una navaja pequeña diciéndome que la iba a matar, entonces le mandó a quitar la pantaleta y una falda marrón que tenía, y se empezó a echarse saliva de la boca en el pene, y se le metió por el ano de igual forma le tocaba la vagina con los dedos a la vez, IDENTIDAD OMITIDA también se echó saliva y le metió el pene por el ano después le dijo a TITE que le abriera el ano para metérselo y IDENTIDAD OMITIDA le metió el pene y le dolió porque lo más grande, TITE también se le metió por detrás todos se echaban saliva de la boca y se lo regaban en el pene antes de metérmelo y decían primero uno, primero uno, primero uno, y después el otro, entonces cuando escucharon la voz de su hermano RICARDO HERNANDEZ, la estaba llamando, salieron corriendo asimismo los adolescentes BALLO que se llama IDENTIDAD OMITIDA y su hermano TITE, que se llama IDENTIDAD OMITIDA, le realizaron la misma acción de anteriores oportunidades y le metían los dedos y el pene por la vagina. Una vez que la madre de nombre EUKARIS ROSMARY GUTIERREZ, con conocimiento de los hechos interpuso denuncia en el Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz de la Policía del Estado Anzoátegui, se conformó una comisión con la finalidad de buscar e identificar dichos adolescentes siendo ubicado en las direcciones correspondientes e identificados como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.….”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivos del delito de VIOLACION CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADA EN GRADO DE AUTORES, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° en concordancia con el articulo 99 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, , que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: EXPERTOS1.- MEDICO FORENSE NELLY BUSTAMANTE, quien realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N 140-09-126-13, de fecha 13/01/2013, a la niña IDENTIDAD OMITIDA,. 2.- AGENTE CRISTIAN SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N 033, de fecha 18/01/2013, a las siguientes evidencias: 1) UNA PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE CONOCIDA COMO FALDA; 2) UNA PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE CONOCIDA COMO BLUMA; 3) UNA PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE CONOCIDA COMO BLUMA. 3.- ZENAIDA GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien realizó EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL N DCA-084-2013, a los fines de determinar grupo sanguíneo y rastros de origen seminal en las prendas de vestir: 1) UNA PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE CONOCIDA COMO FALDA; 2) UNA PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE CONOCIDA COMO BLUMA; 3) UNA PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE CONOCIDA COMO BLUMA. 4.- YELENA JIMENEZ, Psicólogas Infantil, debidamente juramentada en la presente causa, quien realizó EVALUACION PSICOLOGICA a la niña MARIANA DEL CARMEN HERNANDEZ GUTIEREZ. TESTIGOS: 1.- ELIEZER GUEVARA. 2.- EUKARIS ROSMARY GUTIERREZ CABARICO. 3.- RICARDO YOEL HERNANDEZ GUTIERREZ. 4.- IDENTIDAD OMITIDA,. 5.- ELIEZER GUEVARA. 6.- EVELYN HERRERA. 7.- JOSE LUIS HERNANDEZ GUTIERREZ. 8.- JUANA MARIA TOCUYO. 9.- YULEISIS DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ. 10.- JOSE FALCON Y JOSE QUINTERO. 11). JUANA MARIA TOCUYO. 12) ASDRUBAL HERNANDEZ FEBRES. 13) YULEIDIS DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 20/06/2011, de la niña MARIANA DEL CARMEN. 2.- CONSTANCIA MEDICA, de fecha 12/01/2013, suscrita por el Médico de guardia, adscrito al Hospital Dr. Cesar Rodríguez, dejando constancia del siguiente diagnostico (presunto abuso sexual). 3.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 13/01/2013, suscrita por el Funcionario ELIEZER GUEVARA, en la siguiente dirección: CALLE BOLIVAR, CASA SIN NUMERO, DE LA FUNDACION SAN DIEGO, UBICADA VIA RINCON, SAN DIEGO, PUERTO CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N 140-09-126-13, de fecha 13/01/2013, practicado a la niña MARIANA DEL CARMEN HERNANDEZ GUTIERREZ por MEDICO FORENSE NELLY BUSTAMANTE. 5.- INFORME MEDICO de fecha 15/01/2013, suscrito por el MEDICO CIRUJANO DRA. EVELYN HERRERA. 6.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 15/01/2013 realizada por el Funcionario AGENTE JOSE QUINTERO, al lugar de los hechos. 7.- INSPECCIONT ECNICA POLICIAL N 131, de fecha 15/01/2013, suscrita por los Funcionarios AGENTE JOSE FALCON Y JOSE QUINTERO, practicada por el Funcionario CALLE BOLIVAR, CASA SIN NUMERO, (VIA PUBLICA) DE LA FUNDACION SAN DIEGO, UBICADA VIA RINCON, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGHUI. 8.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL N DCA-084-2013, realizada por ZENAIDA GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz. 9.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, solicitada por la Fiscal, donde se deja constancia de la declaración rendida por la víctima IDENTIDAD OMITIDA,. 10.- INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, , suscrita por la Psicólogo Infantil YELENA JIMENEZ. La fiscal del Ministerio Publico solicito se imponga la sanción de Privación de Libertad a los acusados, dada la gravedad del delito de cuya responsabilidad se le atribuye, al consignar por ante este Juzgado elementos que acreditan la participación de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de VIOLACION CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADA EN GRADO DE AUTORES, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° en concordancia con el articulo 99 cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA,; la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, para EUDIMIR HERNANDEZ, GABRIEL VASQUEZ HERNANDEZ, y de DOS (02) AÑOS, para IDENTIDAD OMITIDA, , conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Ejusdem.”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 12/01/2013, la niña IDENTIDAD OMITIDA, , estaba en casa de su mamá EUKARIS, el sábado en la tarde, después se fue a la casa de su abuela JUANITA TOCUYO, cuando estaba en casa de su abuela se fue a jugar al patio, después aparecieron los primos BALLO, que se llama IDENTIDAD OMITIDA, y su hermano TITE que se llama IDENTIDAD OMITIDA, llevándola para el monte, entonces BALLO la amenazó con una navaja pequeña diciéndome que la iba a matar, entonces le mandó a quitar la pantaleta y una falda marrón que tenía, y se empezó a echarse saliva de la boca en el pene, y se le metió por el ano de igual forma le tocaba la vagina con los dedos a la vez, IDENTIDAD OMITIDA también se echó saliva y le metió el pene por el ano después le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que le abriera el ano para metérselo y IDENTIDAD OMITIDA le metió el pene, y IDENTIDAD OMITIDA y decían primero uno, y después el otro, entonces cuando escucharon la voz de su hermano IDENTIDAD OMITIDA, la estaba llamando, salieron corriendo asimismo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y su hermano IDENTIDAD OMITIDA, le realizaron la misma acción de anteriores oportunidades y le metían los dedos y el pene por la vagina.” Hechos estos que fueron admitidos en la audiencia del juicio oral y reservado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y que constituyen el delitos de VIOLACION CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADA EN GRADO DE AUTORES, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, dada la circunstancia que los ciudadanos EUDIMIR IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputó en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia oral y reservada; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa a hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, que consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de VIOLACION CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADA EN GRADO DE AUTORES, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; a través de 1.- ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 20/06/2011, de la niña MARIANA DEL CARMEN. 2.- CONSTANCIA MEDICA, de fecha 12/01/2013, suscrita por el Médico de guardia, adscrito al Hospital Dr. Cesar Rodríguez, dejando constancia del siguiente diagnostico (presunto abuso sexual). 3.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 13/01/2013, suscrita por el Funcionario ELIEZER GUEVARA, en la siguiente dirección: CALLE BOLIVAR, CASA SIN NUMERO, DE LA FUNDACION SAN DIEGO, UBICADA VIA RINCON, SAN DIEGO, PUERTO CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N 140-09-126-13, de fecha 13/01/2013, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA por MEDICO FORENSE NELLY BUSTAMANTE. 5.- INFORME MEDICO de fecha 15/01/2013, suscrito por el MEDICO CIRUJANO DRA. EVELYN HERRERA. 6.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 15/01/2013 realizada por el Funcionario AGENTE JOSE QUINTERO, al lugar de los hechos. 7.- INSPECCIONT ECNICA POLICIAL N 131, de fecha 15/01/2013, suscrita por los Funcionarios AGENTE JOSE FALCON Y JOSE QUINTERO, practicada por el Funcionario CALLE BOLIVAR, CASA SIN NUMERO, (VIA PUBLICA) DE LA FUNDACION SAN DIEGO, UBICADA VIA RINCON, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGHUI. 8.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL N DCA-084-2013, realizada por ZENAIDA GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz. 9.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, solicitada por la Fiscal, donde se deja constancia de la declaración rendida por la víctima IDENTIDAD OMITIDA. 10.- INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la Psicólogo Infantil YELENA JIMENEZ, las cuales aunadas a la declaración libre y espontánea de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, al admitir los hechos en la presente causa, quedando con ello comprobada en el presente asunto, la participación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, porque, según los hechos objeto del presente en fecha 12/01/2013, la niña IDENTIDAD OMITIDA, estaba en casa de su mamá EUKARIS, el sábado en la tarde, después se fue a la casa de su abuela JUANITA TOCUYO, cuando estaba en casa de su abuela se fue a jugar al patio, después aparecieron los primos BALLO, que se llama IDENTIDAD OMITIDA, y su hermano TITE que se llama IDENTIDAD OMITIDA, llevándola para el monte, entonces BALLO la amenazó con una navaja pequeña diciéndome que la iba a matar, entonces le mandó a quitar la pantaleta y una falda marrón que tenía, y se empezó a echarse saliva de la boca en el pene, y se le metió por el ano de igual forma le tocaba la vagina con los dedos a la vez, GABRIEL también se echó saliva y le metió el pene por el ano después le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que le abriera el ano para metérselo y IDENTIDAD OMITIDA le metió el pene, y IDENTIDAD OMITIDA y decían primero uno, y después el otro, entonces cuando escucharon la voz de su hermano RICARDO HERNANDEZ, la estaba llamando, salieron corriendo asimismo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y su hermano IDENTIDAD OMITIDA, le realizaron la misma acción de anteriores oportunidades y le metían los dedos y el pene por la vagina, quedando demostrada así la participación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, en los referidos hechos punibles, quienes admitieron los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idóneo imponer a IDENTIDAD OMITIDA como sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, ahora bien por cuanto los adolescentes se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 371 numeral 3º de la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal procede a rebajarle un tercio 1/3 tomando en cuenta la magnitud del delito, el bien jurídico afectado y el daño social causado, resultando una SANCION a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, de TRES (03) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, y a IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES, conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Ejusdem. Quedando recluidos en el Centro de Atención Integral Barcelona Nº 02 (Pozuelos), hasta que el Tribunal de Ejecución acuerde el Centro de Reclusión Definitivo donde cumplirán su sanción. Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva impuesta a los sancionados.
VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 371 ordinal 3º de la Reforma del Código Orgánico procesal Penal, aplicado este por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes DECLARA RESPONSABLE, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Barcelona, fecha de nacimiento desconoce, Estado Civil Soltero, oficio estudiante, hijo de Wladimir Rodríguez y Carmen Hernández, Residenciado en el Sector San Diego, Calle Bolívar, casa S/N, de color verde, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Residenciado en el Sector San Diego, Calle Bolívar, casa S/N, de color verde, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, Natural de Barcelona, de 15 años, fecha de nacimiento desconoce, Estado Civil Soltero, oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 26.520.479, hijo de Nairobis Hernández y Alexis José Vásquez, Residenciado en el Sector San Diego, Calle Bolívar, casa S/N, de color verde, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; SANCIONA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA como la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, ahora bien por cuanto los adolescente, ya mencionados se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 371 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal procede a rebajarle un tercio 1/3 tomando en cuenta la magnitud del delito, el bien jurídico afectado y el daño social causado, resultando una SANCION a imponer a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de TRES (03) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, y a IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES,, conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Ejusdem, por la comisión del delito de VIOLACION CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADA EN GRADO DE AUTORES, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Quedando recluidos en el Centro de Atención Integral Barcelona Nº 02 (Pozuelos), hasta que el Tribunal de Ejecución acuerde el Centro de Reclusión Definitivo donde cumplirán su sanción. Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva impuesta a los sancionados. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Diez (10) días del mes de Abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MARQUEZ